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Extinción del Sistema de Planificación Física y creación del nuevo: “Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo” (INOTU)
La extinción del Sistema de Planificación Física y la creación del nuevo: “Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo” como Organismo de la Administración Central del Estado (OACE), entró en vigor el 24 de septiembre del 2021, mediante el Decreto Ley 42 de 2021 de Consejo de Estado, del 24 de agosto en la Gaceta Oficial de la República No. 96/2021.
Desde el 1ro. de marzo del 2022, mediante proceso de traspaso se estableció oficialmente en nuestra provincia Cienfuegos la nueva estructura como “Organismo Central del Estado (OACE)” con la creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU), quedando así extinto el Sistema de la Planificación Física en Cuba.
Con la creación del INOTU, quedaron finalmente conformada la nueva estructura, con subordinación nacional, constituidas en: Delegación de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DOTU) y sus ocho Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).
Con la nueva estructura OACE, mediante el Acuerdo 9146 del Consejo de Ministros, y se establecen las funciones específicas, estructura y organización, que se concretan fundamentalmente en la gestión de los aspectos sobre el Ordenamiento Territorial y el Urbano, el Catastro, así como, para ejercer el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia; y articulando entre algunas de sus funciones, las políticas y determinaciones de los instrumentos de OTU en la gestión del suelo, e integrar con la participación de las entidades y demás organizaciones implicadas en la provincia los instrumentos de esta materia con las proyecciones a mediano y largo plazo de la economía y las inversiones, además, ofrecer a las personas naturales y jurídicas los servicios legales, según corresponda.
DELEGACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMO TIENE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS SIGUIENTES:
1. Elaborar, con la participación de las entidades y demás organizaciones implicadas en el territorio, y presentar a la aprobación del Consejo Provincial el Esquema de Ordenamiento Territorial Provincial y otros instrumentos del ámbito provincial y los instrumentos de ordenamiento territorial y urbana de los municipios y asentamientos humanos que par su importancia estratégica para el desarrollo de la provincia determine el Gobernador.
2. Presentar a la revisión técnica interna del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo los instrumentos de ordenamiento territorial y urbana que correspondan.
3.Realizar la revisión técnica interna a la propuesta de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbana de los municipios y asentamientos humanos.
4. Articular las políticas y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbana y para la gestión del suelo del ámbito nacional con las propuestas de desarrollo de la provincia.
5.integrar, con la participación de las entidades y demás organizaciones implicadas en la provincia, los instrumentos de ordenamiento territorial y urbana con las proyecciones a mediano y largo plazas de la economía, y con su plan de inversiones.
6. Participar en la aprobación del Plan de la Economía a este nivel, para observar el cumplimento de todo lo relacionado con el ordenamiento territorial y urbana, la gestión del suelo y el catastro.
7.Ejecutar, de conjunto con las estructuras de dirección administrativa de la Administración Provincial o de las que asisten a los gobiernos provinciales del Poder Popular, así como a otras entidades que cumplen funciones en el territorio, los estudios territoriales para el perfeccionamiento de la División Político-Administrativa.
8. Aprobar los estudios de microlocalizaciones previa consulta con la Comisión de Compatibilización de inversiones correspondientes.
9. Ofrecer a las personas naturales y jurídicas los servicios jurídicos, según corresponda, asociadas al ordenamiento territorial y urbana y la gestión del suelo en el ámbito de su competencia.
10. Asesorar y controlar, el trabajo de las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
11. Orientar metodológicamente a los municipios y tramitar los cambios de uso de locales e inmuebles estatales de subordinación provincial.
12. Dirigir, orientar y controlar el enfrentamiento a las ilegalidades y establecer acciones de control para detectar indisciplinas.
13. Asesorar y controlar los instrumentos de gesti6n de suelo que se otorguen en la instancia municipal para que garanticen una activa gestión del suelo para las inversiones y procesos de transformaci6n territorial de interés municipal, provincial o nacional.
14. Controlar el comportamiento y calidad del proceso de inscripci6n de solares yermos de los asentamientos humanos.
15. Controlar y asesorar metodológicamente sobre la asignación de terrenos estatales a las personas naturales que lo soliciten para construir viviendas, según las prioridades que establezca el Estado y el Gobierno, así como para el otorgamiento, cobra y cancelaci6n del derecho perpetuo de superficie.
16. Tramitar y resolver las reclamaciones de derecho en materia de su competencia.
17. Orientar metodol6gicamente sobre la emisión de dictámenes técnicos para la descripción, tasación, medidas y linderos de viviendas; la certificaci6n catastral; la cesión de uso de azoteas y el traspaso de solares yermos de propiedad personal; así como del ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.
18. Validar la información catastral elaborada por las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, contenida en el Sistema Informativa del Catastro.
19. Coordinar los procesos de creación de las bases de datos georreferenciadas fundamentales para el desarrollo del Ordenamiento Territorial, el Urbanismo y el Catastro, así como la captación de datos, su actualizaci6n, validaci6n, almacenamiento, normalización y procesamiento.
20. Proponer e implementar la estrategia de desarrollo a mediano y largo plazas relacionadas con el Catastro.
21. Valorar las propuestas de modificaciones de los coeficientes para Ia determinación del valor catastral en su territorio y realizar las propuestas que correspondan.
La DOTU Cienfuegos cuenta las siguientes áreas:
Oficina del Delegado:
Delegado y 2 Subdelegadas
- Grupo de Informática.
- Grupo de Organización, Comunicación y Atención a la Población
Direcciones:
- Dirección de Asuntos Legales
- Dirección de Inspección y Control del Territorio
- Dirección de Planeamiento
- Dirección de Gestión del Planeamiento
- Dirección de Catastro
Misión
Proponer la política del Estado y del Gobierno en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, su gestión, los aspectos de diseño y la arquitectura relacionadas con el urbanismo, el catastro, y una vez aprobada, dirigir y controlar su aplicación, así como ejercer el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia. Decreto-Ley 42/2021 “De la Reorganización del Sistema de Planificación Física y la creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo” (GOC-2021-802-O96)
Decretos y Resoluciones Importantes:
- GACETA OFICIAL DECRETO LEY 332 y DECRETO 331.
- Decreto 327 y Resolución 74 Reglamento Proceso Inversionista.
- Reglamento del Proceso Inversionista 327.
- Decreto 331 Reglamento del Decreto Ley Organizacion y Funcionamiento del Catastro Nacional.
- Decreto Ley 332 Organización y funcionamiento del catastro nacional.
- Decreto 322 y Resolución 54 y 55 Asignacion Terrenos.Resolución 54 y 55 Asignacion Terrenos.
- Resolucion 12-17 CCU.
- Ley 145 de Ordenamiento Territorial y Urbano y Gestión del Suelo.
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