Disposición Jurídica Resolución No. 55/14 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo Solar yermo
Es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.
Cesión entre particulares
Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DPOTU), una vez tramitado el caso por la DMOTU, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.
Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Ordenamiento Territorial (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.
En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Además, se deberá adjuntar en el escrito de solicitud del título acreditativo de la propiedad y el sello de timbre correspondiente.
Término: 35 días hábiles, 15 para la DMOTU y 20 para la DPOTU. Sello de $5.00.
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