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En vigor este 1 de noviembre Resolución 161 sobre precios de productos agropecuarios

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Este miércoles 1 de noviembre entrará en vigor en la provincia la Resolución 161 del Gobernador de Cienfuegos, Alexandre Corona Quintero, que aprueba los precios máximos de venta minorista de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población por las personas naturales y jurídicas autorizadas para ello.

La nueva norma establece que los Consejos de la Administración Municipales, en ejercicio de las facultades conferidas en el Resuelvo Segundo de la Resolución 348 del 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, podrán aprobar precios inferiores para los productos regulados en la presente Resolución, siempre que no generen pérdidas a la entidad comercializadora, así como para aquellos productos que no aparecen en el Anexo.

La Resolución 161 del Gobernador de Cienfuegos igualmente señala que los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la comercialización minorista de productos agropecuarios en forma ambulatoria, pueden aplicar hasta un 30 % de incremento por encima de los precios previstos en el Anexo 1.

Entretanto, fija que para los productos agropecuarios adquiridos en otras provincias con precios de compra diferentes a los aprobados en la presente disposición jurídica, destinados a la comercialización en el Mercado ¨La Plaza", de Cienfuegos, el precio de venta minorista máximo se determina aplicando un margen comercial del 40 % al precio de compra.

A continuación, el texto íntegro de la Resolución 161:

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GOBERNADOR DEL PODER POPULAR PROVINCIAL DE CIENFUEGOS

 

RESOLUCIÓN 161

POR CUANTO: La Ley 138 del 5 de febrero del 2020 De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del poder Popular, establece en su artículo 24 inciso c, que le corresponde al Gobernador dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan.

POR CUANTO: La Resolución 329 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su Anexo II la Nomenclatura de Productos y Servicios cuyos precios y tarifas la población son de aprobación por los Consejos Provinciales estableciendo en su numeral 7, otros productos y servicios de elaboración y prestación en el territorio que lo requieran, excepto aquellos cuyos precios y tarifas a la población son facultad del Consejo de Ministros, del Ministerio de Finanzas y Precios y otros organismos, organizaciones o entidades nacionales.

POR CUANTO: La Resolución 348 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Resuelvo Cuarto que los consejos provinciales coordinan con los consejos de la administración municipales para la realización de las acciones de regulación y control de precios que se requieran para la aplicación de estos de manera coherente a nivel de provincia.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 145 del 17 del mes de noviembre del 2022 emitida por quien suscribe, se aprobaron para la provincia de Cienfuegos los precios máximos de venta minoristas de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población por las personas naturales y jurídicas autorizadas para ello en la provincia de Cienfuegos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 45 del 10 de abril de 2023, se modificó en parte la Resolución 145 del 17 del mes de noviembre del 2022 emitida por quien suscribe, y en consecuencia se estableció un nuevo precio para la Calabaza y para el Maíz Tierno.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 49 del 17 de abril de 2023, se modificó en parte la Resolución 145 del 17 del mes de noviembre del 2022 emitida por quien suscribe, y en consecuencia se estableció un nuevo precio para el boniato.

POR CUANTO: A partir de un análisis conjunto entre el Comité de Contratación de las Producciones Agropecuarias de la provincia y de los municipios, dada las características de la producción agropecuaria en la provincia, donde todos los municipios tributan productos hacia el municipio cabecera, resulta necesaria la aplicación de precios máximos de venta a la población de manera coherente a nivel provincial; por lo que es preciso proceder como a continuación se expone.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 179 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba y de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 138 del 17 de diciembre del 2020 De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular;

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar los precios máximos de venta minoristas de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población por las personas naturales y jurídicas autorizadas para ello en la provincia de Cienfuegos, que se describen en Anexo Único de la presente Resolución, pudiendo los Consejos de la Administración Municipales (CAM) en ejercicio de las facultades conferidas en el Resuelvo Segundo de la mencionada Resolución 348 del 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobar precios inferiores para los productos regulados en la presente Resolución, siempre que no generen pérdidas a la entidad comercializadora, así como para aquellos productos que no aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

SEGUNDO: Los precios minoristas máximos aprobados en la presente Resolución se corresponden con los de primera calidad; para formar los de segunda calidad se aplica un descuento del quince por ciento del precio de la primera; el precio del producto con calidad fuera de norma se fija con un diez por ciento inferior a la segunda calidad.

TERCERO: Para los productos agropecuarios adquiridos en otras provincias con precios de compra diferentes a los precios aprobados en la presente disposición jurídica, que se comercializan en el Mercado ¨La Plaza de Cienfuegos¨, el precio de venta minorista máximo se determina aplicando al precio de compra un margen comercial del 40%.

CUARTO: Los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la comercialización minorista de productos agropecuarios en forma ambulatoria pueden aplicar hasta un 30 % por encima de los precios previstos en el Anexo 1 de la presente Resolución.

QUINTO: Los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios no pueden exceder el 30 % al precio de compra al mayorista o productor.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución 145 del 17 del mes de noviembre del 2022 emitida por quien suscribe, y sus dos modificaciones la Resolución 45 del 10 de abril de 2023 y la Resolución 49 del 17 de abril de 2023.

SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor en fecha 1 de noviembre del 2023. 

 

NOTIFÍQUESE a la Directora de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de Cienfuegos.

COMUNIQUESE a la Delegada Provincial de la Agricultura en Cienfuegos, al Director de la Empresa Provincial de Acopio, Intendentes Municipales y a los Directores de la Dirección Provincial y Direcciones Municipales de Inspección.

ARCHÍVESE el original en la unidad organizativa de asesoramiento jurídico del Gobierno Provincial del Poder Popular de Cienfuegos.

DADA en la ciudad de Cienfuegos, el día 30 del mes de octubre del 2023.
Año 65 de la Revolución.

 

Alexandre Corona Quintero

 

Anexo Único de la Resolución 161 del 30 de octubre del 2023

 

Precios máximos de venta minoristas de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población por las personas naturales y jurídicas autorizadas para ello en la provincia de Cienfuegos:

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