En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:
- Padres fallecidos
- Padres fuera del país.
- Padres cumpliendo sanción.
El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
- Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
- Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
- Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
- Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.
Comentarios
El motivo de esta es me orienten dónde debo acudir para realizar la demanda del extravió de mi cédula de identidad. Soy cubano residente en Uruguay. Necesito copia de esa demanda y la.pnr no realiza dicho trámite .
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