Los propietarios podrán ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin este, a favor de las personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanísticas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
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