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    Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

    Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Ordenamiento Territorial (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

    Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

    Término: 60 días hábiles.

    En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo mediante resolución.

    Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

     

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