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    Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territoral y Urbanismo.

    Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que la necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la DPOTU.

    Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de Ordenamiento Territorial (OGTV), que debe reflejar generales de las partes, definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde esté ubicada la vivienda y especificar si se cede todo o una parte. Si es en parte, definir el área a ceder.

    Además, presentan Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad), croquis que refleje el área a ceder, título acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente.

    En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

    En este proceso es necesario que se definan los accesos, así como el abasto de agua y la evacuación de residuales.

    Término: 60 días hábiles, 30 para la DMOTU y 30 para la DPOTU. Sello de $5.00.

     

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