- En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, (cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por la PNR, el Registrador Pecuario procederá una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregará al Especialista Principal de Genética y Registro Pecuario en el Municipio.
- Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los registradores pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Único de la Resolución 492/2012 del Ministro del MINAG., donde establecen las autoridades facultadas para su aprobación.
- Aprobado el Expediente de Ajuste se remite al Registro Pecuario para que el Registrador Pecuario, en un término de siete (7) días naturales, cite al propietario y realice la tramitación correspondiente a los animales faltantes.
- Cuando trate de sobrante o faltante resultado de errores estadísticos o errores en la declaración de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento en el Registro Pecuario, por parte del propietario.
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