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    • Los productores individuales con cifras aprobadas y bajo contrato para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional o para ventas en divisas, sacrificarán los animales en mataderos de la Industria Cárnica y otros autorizados por Veterinaria Estatal.
    • Los bueyes aptos para la tracción animal no serán destinados al sacrificio.
    • Las hembras sólo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, condición debidamente certificada por personal veterinario autorizado y avalada por la Comisión de Reproducción.
    • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de sacrificio cuando sea Ganado Vacuno o Bufalino.

     

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