Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones
Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)
- Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
- Propietarios de embarcaciones.
Impuesto sobre transporte terrestre
Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)
- Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
- Propietarios de transporte terrestre
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