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    • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
    • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
    • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
    • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.
    • Salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados, cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos.
    • Proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios, arrendados o por otra persona natural o jurídica.
    • Permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información para llevar a cabo cualquier acción de control fiscal.
    • Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente.
    • Certificar, cuando corresponda y según lo establecido los estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria.
    • Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida.
    • Probar ante la Administración Tributaria el origen de los fondos que financian los gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación.
    • Permitir el acceso al domicilio fiscal o lugar donde se desarrolle la actividad económica, de los funcionarios y directivos de la ONAT que asistan en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo que autoriza la acción fiscalizadora o de instrumentación jurídica que se realizará.

     

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