La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES
- Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
- Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
- Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
- Personal que labora en sucursales extranjeras.
DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA
Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.
DONDE SE EFECTUA EL PAGO
El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).
MODELO DJ-08 (herramienta digital)
La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.
Puede obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu
Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.
Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.
Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.
CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR
Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).
El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.
Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.
Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.
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