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    La Ley 51 de 1985 y su Reglamento dictado por la resolución 249 del 2015, tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funciones del Registro de Estado Civil.

    El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de La cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y atlas de interés social.

    El Registro del Estado Civil se integra por un sistema de inscripciones y notas marginales de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas que la ley denomina ASIENTOS.

    Los asientos de inscripción de los libros registrales contienen los datos relacionados con el estado civil de las personas, de conformidad con lo establecido en la Ley y en su Reglamento.

     

    Términos para tramitar documentos en los Registros del Estado Civil.
    1. Inscripciones:

    a) Nacimiento:  hasta 2 días hábiles.

    b) matrimonio y defunción: 1 día hábil

    c) notas marginales: hasta 3 días hábiles.


    2. Expedientes de:

    a) Subsanación de error, omisión o adición:  hasta 5 días hábiles.

    b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos:  hasta 5 días hábiles.

    c) Inscripción fuera de término:  hasta 5 días hábiles.

    d) Inscripción de matrimonio religioso:  hasta 5 días hábiles.

    e) Reconstrucción o reinscripción de asientos:  hasta 5 días hábiles.


    3. Formalización de matrimonio: hasta 5 días hábiles o según acuerdo de las partes.


    4. Otros actos:

    a) Denegación del reconocimiento de filiación:  hasta 2 días hábiles.

    b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción:  hasta 2 días hábiles.

    c) Denegación de solicitud de inscripciones:  hasta 2 días hábiles.

    d) Tomar declaraciones:  hasta 2 días hábiles.


    5. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:

    a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC:  hasta 2 días hábiles.

    b) Si el asiento es del propio registro:  hasta 5 días hábiles.

    c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión:  hasta 7 días hábiles.

    d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión: hasta 15 días hábiles.


    6. Búsqueda:

    Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días hábiles más al término fijado, si el asiento es del propio registro; y 5 días hábiles si el asiento es de otro registro.

    Los horarios de trabajo en los Registros del Estado Civil son:

    Sesión de la mañana: 8:00 am – 12:00 am

    Sesión de la tarde: 1:00pm – 4:30pm

    En los Registros de Cienfuegos y Cumanayagua existen horarios extensivos para solicitudes y entrega de documentos, los martes y jueves de 4:30pm a 6:00pm.

     

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