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    El Registro Mercantil es parte de un sistema integrado por el Registro Mercantil Central y los Registros Territoriales (Uno en cada provincia), adscriptos al Ministerio de Justicia, al que corresponde su organización, así como su dirección técnica, metodológica y administrativa.

    El Registro Mercantil tiene como objeto:

    1. La inscripción de los sujetos, actos y contratos que se dispone por la Ley;
    2. El depósito y la publicidad de los informes financieros, de los balances anuales;
    3. La legalización de los libros;
    4. La publicidad de la información registral;
    5. La comprobación de los asientos registrales cuando se requiera;
    6. El control de las denominaciones de los sujetos inscribibles.

    El Registro Mercantil es público. La publicidad de sus asientos se hace efectiva por certificaciones y notas simples informativas, por el Registrador, así como la exhibición de los libros del Registro y el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    El Registro Mercantil inscribe los sujetos y contratos siguientes: Las Empresas Estatales autorizadas a operar en Sistema de Perfeccionamiento Empresarial; Las Sociedades Mercantiles de Capital totalmente Cubano y sus sucursales en el territorio nacional; Las Empresas Mixtas; Las Empresas de Capital totalmente Extranjeras; Los Contratos de Asociación Económica Internacional; Los Empresarios Individuales que en virtud de la legislación vigente sean autorizadas a operar en Cuba; Las Sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras; Los Contratos de Agencia; Los Contratos cooperados de producción, servicios y administración en que una de las partes sean extranjera; Las sociedades civiles de servicios que tengan autorizada en su objeto social actividad mercantil Y Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    En el Registro Mercantil se depositan los informes de los Estados de Situación y Resultado del ejercicio fiscal, debidamente certificados por la autoridad facultada, acompañados de la certificación de su aprobación por el Consejo de Dirección o Junta General de Accionistas según corresponda, el certifico de la Oficina de la Administración tributaria de haber pagado los impuestos que correspondan o en su lugar el convenio de pago, y cuantos otros documentos se establezcan por la Ley.

     

     

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