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    No se indemnizarán las consecuencias de los siguientes hechos:

    1. Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    2. Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la Póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
    3. Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
    4. Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
    5. Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
    6. Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
    7. Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
    8. Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
    9. No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.

    Además se excluyen, para los riesgos de Incendio, Rayo, Explosión, Transporte, Choque, vuelco y Cubierta Comprensiva los siguientes hechos:

    1. Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
    2. La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
    3. La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
    4. Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
    5. La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
    6. Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.

    Se excluye para el riesgo de Cubierta Comprensiva:

    1. Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
    2. Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
    3. Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.

    Se excluye para la cobertura de Responsabilidad Civil:

    1. Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
    2. La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
    3. La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
    4. Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    5. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
    6. Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
    7. Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.

     

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