Educación

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    Los Cursos para Trabajadores surgen para dar respuesta a las necesidades de capacitación de los trabajadores que no cumplen los requisitos de calificación exigidos por la implementación de nuevos calificadores de cargo de perfil amplio.
    En estos cursos pueden ingresar trabajadores de las diferentes entidades laborales estatales o de las nuevas formas de gestión no estatal, con noveno o duodécimo grado.
    Para estos cursos existen diferentes resoluciones ministeriales que norman los planes de estudio y establecen los requisitos para entrar a los mismos. La Resolución Ministerial 105 de 2006 es para los trabajadores del sector estatal. Serán requisitos indispensables para matricular en los cursos a que se hace referencia los siguientes:
    1)    Presentar carta firmada por el director de la entidad laboral, que avale los años de trabajo y el compromiso de facilitar tiempo al trabajador estudiante para su participación en el curso.  
    2)    Estar desempeñando la actividad laboral en puestos de trabajo afines a la especialidad que solicite matricular, por un período no menor de tres años.
    3)    Presentar por el trabajador estudiante los documentos que certifiquen el nivel de escolaridad de 9no o 12mo grados, según corresponda.    Nota: Los que ingresen con noveno grado cursan la especialidad en cuatro años. Los matriculados con duodécimo grado lo harán en dos años.
    La Resolución Ministerial 384 de 2015 es para los estudiantes graduados de obrero calificado en los centros politécnicos del Ministerio de Educación, con un tiempo de duración de dos años y medio. La especialidad a estudiar tiene como único requisito, ser afín con la estudiada en el obrero calificado.
    La Resolución Ministerial 201 de 2016 tiene como objetivo la formación de técnicos medios en cursos por encuentros dirigidos a los trabajadores incorporados a las nuevas formas de gestión no estatal en la actividad de gastronomía y los servicios. Como requisito la persona debe portar una carta de la ONAT, que lo acredite como cuentapropista en esta rama. Para aquellos que posean el noveno grado tiene un tiempo de duración de cuatro años y para los que ingresen con duodécimo grado solo cursaran un año y medio.
    La Resolución Ministerial 70 de 2017 tiene como objetivo la formación de técnicos medios en cursos para trabajadores en la especialidad Contabilidad. Para ingresar en los mismos los aspirantes deben tener duodécimo grado y cumplir los requisitos planteados en la Resolución Ministerial 105 de 2006.
    Estos cursos tienen una duración de dos años.  
    Nota: Los estudiantes graduados en estos cursos terminan con un equivalente a duodécimo grado, pueden optar por cualquier carrera universitaria, aunque no esté relacionada con el técnico medio estudiado y tienen derecho a entrar a la universidad por diferentes vías:
    1.    Si escogen el curso regular diurno tienen que realizar las pruebas de ingreso.
    2.    Si seleccionan el curso para trabajadores no realizan las pruebas de ingreso.  
    Los organismos que deseen calificar a sus trabajadores por las Resoluciones Ministeriales 105 de 2006 y 70 de 2017 deben emitir una carta con la solicitud de los cursos que necesitan, con la relación nominal de los posibles estudiantes (no menos de quince personas), y el grado de escolaridad que poseen. Siempre antes del 15 de mayo de cada año. Esta debe contar con la firma del Director(a) de la entidad y el cuño correspondiente.

    Cualquier duda o planteamiento, puede realizarlo a través del siguiente formulario y recibirá respuesta por correo electrónico o teléfono.

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