En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:
- Padres fallecidos
- Padres fuera del país.
- Padres cumpliendo sanción.
El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
- Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
- Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
- Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
- Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.
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