Servicios Jurídicos

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Creado: Viernes, 31 Agosto 2018 16:07
Escrito por Equipo de Producción Provincial
Visto: 1085

En esta sección usted podrá encontrar los servicios jurídicos que se prestan en las siguientes entidades: Dirección Provincial de Justicia, Bufetes Colectivos y Empresa de Servicios Legales.

Servicios que se prestan en la Dirección Provincial de Justicia:

Departamento de Asesoramiento Jurídico

El departamento asume la Función Estatal de controlar la actividad de asesoramiento jurídico en la provincia, ya sea a los Consultores Jurídicos, a los Asesores Propios, así como acciones de supervisión a aquellas entidades que no cuentan con asesoramiento jurídico.

Garantiza la preparación, capacitación y asesoría especializada a los juristas, a través de Jornadas Técnicas, así como su atención metodológica en el territorio.

Además dentro de las otras funciones está el asesoramiento jurídico a la Dirección Provincial de Justicia, lo que se hace a partir del Decreto Ley 349/2017 “ DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO”, emitido por el CE el 17 de octubre de 2017 y de la Resolución 41 “ REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO”, emitida por la Ministra de Justicia el 3 de marzo del 2018.

Departamento de Asociaciones

El Departamento de asociaciones de la Dirección Provincial de Justicia ejerce la función de control, supervisión e inspección de todas las asociaciones inscritas al amparo de la Ley 54 de fecha 27 de Diciembre de 1985

El Departamento de asociaciones de la Dirección Provincial de Justicia atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

Se atienden 14 denominaciones religiosas, de las cuales 7 estaban reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional del MINJUS y posteriormente fueron aprobadas 7 denominaciones mediante el proceso de extensión de funcionamiento, se atienden además 3 sociedades de cultos Sincréticos, 1 Sociedad Espiritista y una Asociación Cultural Yoruba.

La Provincia cuenta con un Registro Provincial de Asociaciones en virtud de la Ley de Asociaciones, las cuales se clasifican según sus objetivos y fines entre otras en fraternales, de orden masónica, teosófica y de otros intereses sociales.

Además las asociaciones pueden llegar a poseer licencia comercial y a desarrollar proyectos de colaboración, internacionales y/o nacionales como se da en nuestra provincia.

Nuestras asociaciones están constituidas por fuerzas revolucionarias, parte de nuestro pueblo trabajador que ocupan sus necesidades intelectuales, culturales, deportivas, científicas y espirituales, que debemos proteger acorde con nuestros principios y a nuestras tradiciones, cultura e historia, impregnados del patriotismo y defensa por la sociedad socialista que defendemos.

Departamento de Notaría

La función notarial en la República de Cuba data desde el año 1873. El Estado reconoce la existencia del Notario como funcionario público y profesional del derecho facultado para dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias de relevancia legal o mediante los cuales se acreditan y legitiman derechos civiles, sucesorios, patrimoniales, que se generan en la actividad extrajudicial  de las personas naturales y jurídicas, en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

La legislación notarial comprende:

    Ley No. 50 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3  de primero de marzo de 1985, págs. 49-53).
    Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4  de nueve de junio de 1992, págs. 9-18).
    Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas notariales.
    Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia, reguladora de los términos para la prestación del servicio y de los indicadores de eficiencia y calidad.
    Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
    Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, que se compilan y editan cada año.
    Soporte legal sustantivo (Constitución de la República de Cuba, Código Civil, Código de Familia, Ley General de la Vivienda, Código de Comercio, Ley de Inversión Extranjera, Ley de Navegación Marítima y Pluvial, por citar algunas).

El Notario se subordina al Ministerio de Justicia que ejerce la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de dicha actividad; y a las direcciones provinciales de Justicia de los órganos  locales del Poder Popular y la del Municipio Especial  Isla de la Juventud, en sus correspondientes territorios, que ejercen administrativamente, entre otras atribuciones, la dirección del trabajo de los servicios  que prestan las unidades notariales, incluyendo el nombramiento del Notario, de su personal administrativo y de servicio, garantizan los recursos, coadyuvan al control y capacitación,  e informan al Ministerio de Justicia de sus resultados.

Los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en la Ley de las Notarías Estatales y su Reglamento.

La República de Cuba es miembro fundador de la UNIÓN INTERNACIONAL DE NOTARIADO (UINL) y mantiene una participación activa en los eventos más importantes de esta organización.

EL NOTARIO: UN PROFESIONAL GARANTE DE LA PAZ SOCIAL

    El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos jurídicos, hechos, o circunstancias contenidos en los documentos que autentica.
    Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo, para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, para su circulación en el tráfico jurídico. Los documentos notariales son parte de la memoria de la nación cubana. El Notario autoriza también otros documentos que no forman parte del protocolo.
    El Notario actúa solo cuando se le requiere por las personas naturales y jurídicas.
    El Notario es imparcial solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
    El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, esto significa que debe existir plena conformidad entre las partes o comparecientes que requieren de sus servicios. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
    Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
    La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso de todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
    El Notario está obligado a guardar secreto profesional, no obstante, como autoridad pública, está obligado además al reporte de operaciones inusuales que puedan presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, o a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras relacionadas de similar gravedad, que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.
    El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación con el acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
    El Notario, al colocar su firma y sello en el documento que autoriza, confiere autenticidad al acto o contrato contenido en él.

Requisitos para ejercer como Notario

    Ser ciudadano cubano
    Ser Licenciado en Derecho o Doctor en Ciencias Jurídicas
    Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público.
    Estar habilitado por el Ministerio de Justicia, luego de haber demostrado su pericia y capacidad profesional para el ejercicio de la función, tras aprobar los exámenes teórico y práctico con más 85 puntos.

El sistema de acceso es muy selectivo, culmina con el nombramiento por parte del Director Provincial de Justicia o el Ministro de Justicia, según proceda, a través de una resolución donde se determina su competencia -provincial o municipal- y en casos especiales, nacional. Finalmente toma posesión del cargo, acto mediante el cual el notario presta juramento por escrito de observar y hacer cumplir  la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas y de cumplir de manera cabal las obligaciones  que le vienen impuestas por el cargo para el cual ha sido nombrado.

A partir de 1985 se ampliaron las competencias del Notario al conocimiento y resolución de actos de jurisdicción voluntaria, como los procesos sucesorios de declaratoria de herederos, de información a perpetua memoria, y de administración de bienes de ausentes. En 1994 adquirió facultades para la autorización de divorcios por mutuo acuerdo; y a partir del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en su Primera Conferencia Nacional, con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, esta función se ha fortalecido al disponerse la intervención notarial en los siguientes actos:

    constitución, modificación estatutaria, extinción, liquidación y disolución de cooperativas no agropecuarias de primer y segundo grado,
    constitución de empresas mixtas, de sociedades anónimas de capital totalmente cubano, y de capital totalmente extranjero,
    contratos de asociación económica internacional, de producción cooperada, de administración hotelera
    contratos de compraventa, de donación, de bienes muebles e inmuebles,
    contratos de permutas de viviendas de propiedad personal, de vinculadas y medios básicos,
    constitución de forma asociativas no estatales como las sociedades civiles y fundaciones, al amparo del Código Civil,
    actas de presencia de control y percepción para documentar el acto de apertura de los sobres sellados con las ofertas, en los procesos de licitación de los bienes de un establecimiento estatal para su gestión por las Cooperativas No Agropecuarias y para el arrendamiento de establecimientos comerciales de la gastronomía y los servicios a trabajadores por cuenta propia.

La función notarial en la República de Cuba data desde el año 1873. El Estado reconoce la existencia del Notario como funcionario público y profesional del derecho facultado para dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias de relevancia legal o mediante los cuales se acreditan y legitiman derechos civiles, sucesorios, patrimoniales, que se generan en la actividad extrajudicial  de las personas naturales y jurídicas, en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

La legislación notarial comprende:

    Ley No. 50 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3  de primero de marzo de 1985, págs. 49-53).
    Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4  de nueve de junio de 1992, págs. 9-18).

    Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas notariales.
    Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia, reguladora de los términos para la prestación del servicio y de los indicadores de eficiencia y calidad.
    Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
    Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, que se compilan y editan cada año.
    Soporte legal sustantivo (Constitución de la República de Cuba, Código Civil, Código de Familia, Ley General de la Vivienda, Código de Comercio, Ley de Inversión Extranjera, Ley de Navegación Marítima y Pluvial, por citar algunas).

El Notario se subordina al Ministerio de Justicia que ejerce la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de dicha actividad; y a las direcciones provinciales de Justicia de los órganos  locales del Poder Popular y la del Municipio Especial  Isla de la Juventud, en sus correspondientes territorios, que ejercen administrativamente, entre otras atribuciones, la dirección del trabajo de los servicios  que prestan las unidades notariales, incluyendo el nombramiento del Notario, de su personal administrativo y de servicio, garantizan los recursos, coadyuvan al control y capacitación,  e informan al Ministerio de Justicia de sus resultados.

Los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en la Ley de las Notarías Estatales y su Reglamento.

La República de Cuba es miembro fundador de la UNIÓN INTERNACIONAL DE NOTARIADO (UINL) y mantiene una participación activa en los eventos más importantes de esta organización.

EL NOTARIO: UN PROFESIONAL GARANTE DE LA PAZ SOCIAL

  El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos jurídicos, hechos, o circunstancias contenidos en los documentos que autentica.

  Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo, para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, para su circulación en el tráfico jurídico. Los documentos notariales son parte de la memoria de la nación cubana. El Notario autoriza también otros documentos que no forman parte del protocolo.

  El Notario actúa solo cuando se le requiere por las personas naturales y jurídicas.

  El Notario es imparcial solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.

  El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, esto significa que debe existir plena conformidad entre las partes o comparecientes que requieren de sus servicios. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.

  Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.

  La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso de todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.

  El Notario está obligado a guardar secreto profesional, no obstante, como autoridad pública, está obligado además al reporte de operaciones inusuales que puedan presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, o a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras relacionadas de similar gravedad, que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.

  El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación con el acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.

  El Notario, al colocar su firma y sello en el documento que autoriza, confiere autenticidad al acto o contrato contenido en él.

Requisitos para ejercer como Notario

ü  Ser ciudadano cubano

ü  Ser Licenciado  en Derecho o Doctor en Ciencias Jurídicas

ü  Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público.

ü  Estar habilitado por el Ministerio de Justicia, luego de haber demostrado su pericia y capacidad profesional para el ejercicio de la función, tras aprobar los exámenes teórico y práctico con más 85 puntos.

El sistema de acceso es muy selectivo, culmina con el nombramiento por parte del Director Provincial de Justicia o el Ministro de Justicia, según proceda, a través de una resolución donde se determina su competencia -provincial o municipal- y en casos especiales, nacional. Finalmente toma posesión del cargo, acto mediante el cual el notario presta juramento por escrito de observar y hacer cumplir  la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas y de cumplir de manera cabal las obligaciones  que le vienen impuestas por el cargo para el cual ha sido nombrado.

ENTERATE………........................................................  SOBRE EL SERVICIO NOTARIAL.

A partir de 1985 se ampliaron las competencias del Notario al conocimiento y resolución de actos de jurisdicción voluntaria, como los procesos sucesorios de declaratoria de herederos, de información a perpetua memoria, y de administración de bienes de ausentes. En 1994 adquirió facultades para la autorización de divorcios por mutuo acuerdo; y a partir del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en su Primera Conferencia Nacional, con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, esta función se ha fortalecido al disponerse la intervención notarial en los siguientes actos:

·         Constitución, modificación estatutaria, extinción, liquidación y disolución de cooperativas no agropecuarias de primer y segundo grado,

·         constitución de empresas mixtas, de sociedades anónimas de capital totalmente cubano, y de capital totalmente extranjero,

·         contratos de asociación económica internacional, de producción cooperada, de administración hotelera

·         contratos de compraventa, de donación, de bienes muebles e inmuebles,

·         contratos de permutas de viviendas de propiedad personal, de vinculadas y medios básicos,

·         constitución de forma asociativas no estatales como las sociedades civiles y fundaciones, al amparo del Código Civil,

·         actas de presencia de control y percepción para documentar el acto de apertura de los sobres sellados con las ofertas, en los procesos de licitación de los bienes de un establecimiento estatal para su gestión por las Cooperativas No Agropecuarias y para el arrendamiento de establecimientos comerciales de la gastronomía y los servicios a trabajadores por cuenta propia.

Departamento de Registro de la Propiedad, Patrimonio y Mercantil

Este departamento es el encargado dirigir y supervisar metodológicamente los Registros de Patrimonio y Mercantil que son de subordinación provincial y los Registros de la Propiedad de cada municipio.

El Registro de la Propiedad inscribe los bienes inmuebles, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo da a conocer sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos en ley. Los derechos inscriptos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. “El Registro inscribe títulos y publica Derechos”.

Para inscribir una vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Documento del pago del impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por el   adquirente del derecho, el que trasmite, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés en legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuesto sobre documentos:

Para Certificaciones: sellos del timbre por valor de $10.00

Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Para Notas Simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título. La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorara en cada caso lo que corresponda.

Horario de prestación de los servicios:

De lunes a jueves 7:30am a 12:30pm – 1:00pm a 5:00pm. En el horario de la mañana se reciben expedientes y en el horario de la tarde se entregan los documentos inscriptos.

Viernes: Igual horario en la mañana y hasta las 4:00 pm para auto preparación, organización y actualización interna de las oficinas.

El Registro de Patrimonio tramita los expedientes para la inscripción de los inmuebles estatales seleccionados, los asignados a las sociedades mercantiles cubanas para su constitución, los solares yermos estatales, las instalaciones hoteleras del sistema de turismo, los que posean un elevado valor económico, histórico o cultural determinado por el Jefe de cada Entidad y los que se aporten por el Estado, como parte del capital para una inversión extranjera.

El Registro Mercantil es parte de un sistema integrado por el Registro Mercantil Central y los Registros Territoriales (Uno en cada provincia), adscriptos al Ministerio de Justicia, al que corresponde su organización, así como su dirección técnica, metodológica y administrativa.

El Registro Mercantil tiene como objeto:

  1. La inscripción de los sujetos, actos y contratos que se dispone por la Ley;
  2. El depósito y la publicidad de los informes financieros, de los balances anuales;
  3. La legalización de los libros;
  4. La publicidad de la información registral;
  5. La comprobación de los asientos registrales cuando se requiera;
  6. El control de las denominaciones de los sujetos inscribibles.

El Registro Mercantil es público. La publicidad de sus asientos se hace efectiva por certificaciones y notas simples informativas, por el Registrador, así como la exhibición de los libros del Registro y el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil inscribe los sujetos y contratos siguientes: Las Empresas Estatales autorizadas a operar en Sistema de Perfeccionamiento Empresarial; Las Sociedades Mercantiles de Capital totalmente Cubano y sus sucursales en el territorio nacional; Las Empresas Mixtas; Las Empresas de Capital totalmente Extranjeras; Los Contratos de Asociación Económica Internacional; Los Empresarios Individuales que en virtud de la legislación vigente sean autorizadas a operar en Cuba; Las Sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras; Los Contratos de Agencia; Los Contratos cooperados de producción, servicios y administración en que una de las partes sean extranjera; Las sociedades civiles de servicios que tengan autorizada en su objeto social actividad mercantil Y Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

En el Registro Mercantil se depositan los informes de los Estados de Situación y Resultado del ejercicio fiscal, debidamente certificados por la autoridad facultada, acompañados de la certificación de su aprobación por el Consejo de Dirección o Junta General de Accionistas según corresponda, el certifico de la Oficina de la Administración tributaria de haber pagado los impuestos que correspondan o en su lugar el convenio de pago, y cuantos otros documentos se establezcan por la Ley.

Departamento de Registro del Estado Civil

La Ley 51 de 1985 y su Reglamento dictado por la resolución 249 del 2015, tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funciones del Registro de Estado Civil.

El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de La cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y atlas de interés social.

El Registro del Estado Civil se integra por un sistema de inscripciones y notas marginales de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas que la ley denomina ASIENTOS.

La Inscripción del Nacimiento en el Registro del Estado Civil es de de carácter principal, constituye la prueba del nacimiento y da fe tanto del hecho de haber nacido como de la fecha, la hora, el lugar en que acontece, sexo, y en su caso, de la filiación del inscrito; el asiento de inscripción es un título de legitimación dotado de una especial eficacia.

La Inscripción del Nacimiento la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

La declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento. El director de la unidad podrá delegar esta función en la persona que designe.

a) Si por circunstancias excepcionales dicha declaración no pudiera hacerla la madre o el padre, corresponderá al mencionado director efectuarla, ante el registrador del estado civil.

 La declaración se hará dentro de las setenta y dos horas posteriores al nacimiento y en todo caso antes del egreso del recién nacido;

b) Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración se hará ante el registrador del estado civil.

En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, hacer dicha declaración y, en defecto de éstos a sus representantes legales, un familiar mayor de edad quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigo o guarda y cuidado.

Las personas a que se refiere el párrafo estarán obligadas a realizar la declaración del nacimiento dentro de los treinta días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado;

c)  los documentos autorizados por las personas a que se refieren la Ley;

d)  la declaración del interesado, si fuera mayor de edad;

e)  los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías 

f)  ejecutoria de tribunal

 La Inscripción del Matrimonio la practicará el registrador del estado civil en el momento en que autorice la formalización del acto o de conformidad con:

a) La copia autorizada del documento notarial;

b) la ejecutoria del tribunal competente;

c) los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;

ch) los documentos en que consten los matrimonios religiosos celebrados desde el primero de enero de 1885 hasta el 18 de agosto de 1918, ambos inclusive, de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley.

La ejecutoria del tribunal competente se inscribirá en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio del promovente.

La Inscripción de la Defunción la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

a) La certificación médica de defunción, en la que se consignarán las causas de la muerte, expedida con vista al documento oficial de identidad del fallecido;

b) la declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no constara la certificación médica de defunción;

c) los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;

d) los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte;

e) ejecutoria de tribunal competente.

Sobre las certificaciones:

Cualquier persona puede solicitar certificaciones de los asientos obrantes en las oficinas registrales, o negativas de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de este Reglamento.

Las certificaciones se extienden de forma literal o en extracto y pueden expedirse de forma manual, mecánica o automatizada. La certificación literal es copia fiel del asiento y de sus notas o del documento de que se trate. La certificación en extracto contiene datos esenciales del asiento de inscripción y se expide de conformidad con la alteración que producen las notas marginales consignadas.

Sobre las certificaciones en extracto.

Sin excepción, se expiden en correspondencia con el cambio que informa la nota marginal que consta en la inscripción, lo que significa que el dato nuevo contenido en la anotación marginal se expresa en una certificación en extracto, solamente, sustituyendo el dato que aparece en el cuerpo de la inscripción.

  1. a) Por el tipo de asiento principal:
  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción
  • Certificación de ciudadanía (jura de intención para la obtención de la ciudadanía cubana)
  1. b) Por su forma:
  • Certificación en extracto
  • Certificación literal
  1. c) Por la nota marginal consignada en el asiento registral, si la hubiere u otros tipos:
  • Certificación de soltería
  • Certificación de divorcio
  • Certificación de viudez
  • Cualquier otra en correspondencia con la nota practicada con excepción de lo dispuesto en el artículo 4 de la precitada Ley No. 51/1985 y en el 53 de su reglamento cuando exista duplicidad de asientos de inscripciones; en este supuesto su denominación en derecho debe ser lo más ajustada posible al contenido del hecho certificado.

  1. d) Por la ausencia de inscripción o destrucción del asiento o libro de que se trate:

  • Certificación negativa de nacimiento
  • Certificación negativa de matrimonio
  • Certificación negativa de defunción
  • Certificación negativa de jura de intención para la obtención de la ciudadanía cubana
  • Certificación de destrucción del asiento o libro.

Sobre los errores en los Asientos Registrales.

El registrador puede subsanar de oficio o a instancia de parte interesada los errores, que no ocasionen la alteración sustancial del hecho o acto registrado. La subsanación, en todo caso, se hace constar mediante nota marginal.

El interesado o su representante presenta, ante el registrador de la oficina registral correspondiente a su domicilio o donde se encuentra la inscripción de que se trate, la solicitud relacionada con la subsanación de errores conjuntamente con los documentos de prueba. Cuando el asiento a subsanar se refiera a un menor de edad, uno de los padres puede presentar la solicitud y los documentos de prueba.

Sobre los expedientes de Subsanación.

Conformado el expediente, el registrador examina los documentos y pruebas presentadas y si considera que son insuficientes, reclama del interesado las que estime necesarias, a tales efectos dicta las providencias para mejor proveer dicho expediente. En la providencia que se dicte, se fija un plazo al interesado que no puede ser inferior a treinta días, ni superior a los sesenta, para la presentación de las pruebas solicitadas y, si estas no se presentan en el plazo fijado, el registrador resuelve lo que proceda de conformidad con las pruebas inicialmente presentadas.

Si el documento probatorio lo constituye una certificación de una inscripción que se encuentre en la base de datos del sistema informatizado o en los libros de su registro, el registrador de oficio añade al expediente la prueba que justifica la subsanación, sin que para ello se requiera la presentación de la certificación por el 

interesado. Asimismo, puede utilizar un documento de prueba en varios expedientes que se promuevan dentro del año, en los que hará referencia al número del expediente donde se encuentra dicha prueba.

Sobre los Comparecientes:

Son  entendidos como las personas que, de conformidad con la Ley y su Reglamento, están obligadas a declarar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas. Su presencia por sí o representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate.

La representación ante el registrador podrá ser legal o voluntaria.

El registrador exigirá el documento que acredite la representación legal de los comparecientes.

La representación voluntaria se acreditará con la copia del poder de representación.

No pueden ser testigos:

a) Los menores de 18 años de edad;

b) los incapacitados judicialmente para el acto de que se trate;

c) los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;

d) el cónyuge, los parientes o afines del registrador en línea recta o colateral hasta el segundo grado;

e) los que hayan sido sancionados por delito contra la ley pública o perjurio; y f) los que no entiendan el idioma del compareciente o en el que esté redactado el documento.

Cuando el compareciente esté recluido en un establecimiento penitenciario, se solicitará del director del establecimiento o de la persona en quien este delegue, la identificación del recluso y, en su caso, que se certifique la interdicción civil que tuviere este de acuerdo con los antecedentes que obran en los archivos del establecimiento penal.