Los contribuyentes tienen derecho a:

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de  manera justa e imparcial.Que se proteja la confidencialidad de su  información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones  tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

Se consideran indisciplinas tributarias:

  •       El hecho de pagar fuera de fecha, no pagar, o pagar incorrectamente las obligaciones tributarias.
  •       Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en el Registro de Contribuyentes, no presentar las declaraciones juradas al cierre de un periodo fiscal, no concurrir ante la Administración Tributaria a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale, falsear, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

Todas estas infracciones son penalizadas con multas ya sea mediante cuantías fijas o porcentuales establecidas en el Decreto 308.

Impuesto sobre el transporte terrestre

Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de transporte terrestre

Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones

Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de embarcaciones.

Tributos, sus códigos y períodos de pago

TRIBUTOS, SUS CÓDIGOS O PÁRRAFOS Y PERÍODOS DE PAGO  

MENSUALMENTE

Se aporta dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se liquida:

  • Cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Código 051012
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos: Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.             Cód. 020082
  • Impuesto sobre las Ventas. Cód. 011402
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos. Cód. 020102
  • Régimen Simplificado (Cuota Consolidada).Cód. 051052
 

TRIMESTRALMENTE

 Dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido:

  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Cód. 061032
  • Contribución Especial a la Seguridad Social. Cód. 082013

En los primeros diez (10) días naturales mes siguiente al cierre del   trimestre:

  • Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Cód. 090012
 

ANUALMENTE

Dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal, desde el primero de enero hasta el 30 de septiembre.

  • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Cód. 071052
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Cód. 071062

Hasta el 30 de abril del año siguiente:

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales – Liquidación adicional. Declaración Jurada DJ-08. Cód. 053022