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Servicio de Asistencia Social a Domicilio

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Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida.

Podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.

Requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:

  1. Mantener adecuada conducta social y moral.
  2. Certificado médico acreditado estado de salud estable, ausencia de patologías riesgosas y antecedentes de desórdenes psiquiátricos.
  3. Mayor de 18 años.

Pago de los hogares de ancianos y casa de abuelos

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La Direcciones municipales de trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casas de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social.

Corresponde la aprobación del servicio, según tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. Adultos mayores que vivan solos.
  2. Carezcan de ingresos.
  3. No cuentan con familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Servicio de Asistencia Social a Domicilio Excepcional

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Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  1. La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país.
  2. Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.

Entrega de recursos a familias con situaciones sociales críticas

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El otorgamiento tiene carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.

Los recursos se comercializan a precios sin subsidios en unidades minoristas de comercio, subordinadas a las empresas minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento en el plan de adquisición de los mismos, pudiendo emplear, además, mercancías procedentes del abandono, decomisos y descartes del turismo.

La forma de pago será, empleando las modalidades siguientes:

  1. Por cheques, entre empresas con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.
  2. Pago en efectivo por el beneficiario.

Cuando se demuestre la insuficiencia de ingreso del núcleo familiar para comprar los recursos, se otorga una prestación monetaria en efectivo, equivalente al valor parcial o total de su precio de venta.

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