Regulaciones que usted debe conocer al realizar operaciones postales con Correos de Cuba:
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- Creado: Lunes, 28 Enero 2019 16:20
- Escrito por Luis Angel Quintana Avila
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- Los servicios postales en Cuba se cobran en pesos cubanos CUP, a precios asequibles, conforme a las tarifas que aparecen publicadas en la web www.correos.cu
- El arancel aduanal a los envíos postales es un impuesto que Correos de Cuba, a nombre de la Aduana, le cobra al destinatario en pesos convertibles CUC, en cumplimiento de la política fiscal establecida en la Resolución 300/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Lo que está permitido o prohibido importar o exportar por la vía postal, hacia o desde Cuba, se establece en las Resoluciones 206 y 207/2014 de la Aduana General de la República, que aparecen publicadas en la web www.aduana.gob.cu
- Se pueden importar envíos postales de hasta 10 Kg de peso, que contengan misceláneas, por un valor máximo de 200.00 USD cada envío. Se recomienda a los remitentes incluir en el envío la factura oficial de los artículos que contenga.
- Los primeros 1,5 Kg de peso y 30.00 USD del valor del contenido del envío, están exentos de arancel aduanal. Se recomienda a los remitentes imponer envíos postales cuyos artículos no excedan de ese peso y valor.
- Por cada kilo que el envío exceda de ese peso y valor, el destinatario pagará 20.00 CUC de arancel aduanal, según la valoración que realice la Aduana.
- También se pueden importar envíos postales con medicamentos de hasta 10 kg de peso, exentos de arancel aduanal (reiteramos, que sólo contengan medicamentos en sus envases originales y ningún otro tipo de artículo).
- Los envíos postales se inspeccionan por la Aduana, siempre en presencia de funcionarios de Correos de Cuba, como guardia y custodia del envío, y representante del destinatario ante las autoridades aduaneras.
- Todo envío postal que entre o salga de Cuba y la Aduana aprecie que contiene artículos prohibidos, será abierto e inspeccionado en presencia del remitente o destinatario, según corresponda, por funcionarios de la Aduana y de Correos de Cuba.
Artículos que clasifican como misceláneas: calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y lencería.
Prohibiciones aduaneras para la entrada y salida de artículos en envíos postales:
- Armas de fuego, sus partes, municiones y explosivos.
- Drogas, estupefacientes y sustancias químicas básicas utilizadas para su elaboración.
- Pornografía u otros artículos que atenten contra los intereses del país y la seguridad nacional.
- Frutas y vegetales frescos.
- Cereales frescos (arroz, maíz, frijol, trigo, centeno, etc.), que no tengan certificado o liberación de las autoridades sanitarias cubanas.
- Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, semillas).
- Animales vivos o taxidermiados.
- Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
- Embutidos y jamones.
- Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
- Productos lácteos sin marcas identificadas, reconocidas o reenvasados.
- Medicamentos en envases no originales.
- Piezas de autos, tales como: unidades selladas, cárter, motores de combustión interna.
Otros artículos regulados que pueden ser importados, si cumplen con estas normas y su valor no excede de los 200.00 USD establecidos:
- Acondicionador de aire, de cualquier tipo y modelo, que su capacidad no exceda de una tonelada o 12000 BTU.
- Cocinas y hornillas eléctricas del tipo vitro-cerámicas de inducción, de cualquier tipo y modelo, que su consumo no exceda de 1500 watt, por foco.
- Hornos eléctricos y los denominados micro-onda, de cualquier tipo y modelo, que su consumo eléctrico no exceda de 2000 watt.
- Televisor de pantalla plana que no exceda de 32 pulgadas.
Regulaciones para exportar artículos en envíos postales desde Cuba:
- Cada país tiene regulaciones que usted debe consultar antes de exportar un envío postal hacia esa nación.
- En Cuba es recomendable presentar el envío en la oficina de correos abierto ante los gestores postales; de no hacerlo se corre el riesgo de que la Aduana lo devuelva para ser inspeccionado ante el remitente si se aprecia que contiene artículos prohibidos.
- Se pueden exportar hasta 50 tabacos torcidos contenidos en sus envases originales, debiendo presentarse en el correo las facturas oficiales de las tiendas habilitadas para su venta.
- Se pueden exportar tabacos producidos de forma mecanizada; no requieren de factura y solo deben estar en su envase original.
- Está prohibido la exportación de tabaco en ramas y sus habilitaciones.
- Para exportar obras de arte o cualquier tipo de objeto considerado un bien cultural, se requiere de un permiso oficial de las autoridades del Fondo Cubano de Bienes Culturales.
- Para exportar sellos y monedas numismáticas, se requiere también de un permiso oficial de las autoridades Filatélicas o Numismáticas cubanas, según corresponda.
- Está prohibido la exportación de dinero, monedas y valores, joyas y metales preciosos.
- Está prohibido exportar libros con 50 años o más de editados, ejemplares de Ediciones “R”, o aquellos que contengan cuños de bibliotecas u organismos cubanos.
