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Recurso de Reforma

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Es la vía a través de la cual el contribuyente puede proceder ante una disposición dictada por la Administración Tributaria, dentro del término de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Este no requiere del ingreso previo de la cantidad reclamada. La Oficina dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta del mismo, prorrogables hasta los 90 días hábiles.

¿Cómo reclamar ante las actuaciones de la administración tributaria?

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Lo puede hacer mediante Recursos de Reforma o Recursos de Alzada, ambos se presentan por escrito y se interponen dentro del término de quince días hábiles contando a partir de la fecha de haber sido notificado por la ONAT.

El escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada deberá contener:

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.

Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

 

Los contribuyentes tiene el deber de:

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  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.

Beneficios fiscales

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Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, disuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

Recurso de Alzada

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Procede cuando se dio SIN LUGAR o CON LUGAR EN PARTE el Recurso de Reforma, aquí si es necesario ingresar previamente la cantidad reclamada en calidad de depósito o cumplimentando la garantía exigida.

Una vez presentado el Recurso de Alzada y aun estar insatisfechos el contribuyente puede interponer en un término de 30 días demanda en proceso contencioso administrativo en la vía judicial contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

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