La Inscripción de la Defunción la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:
a) La certificación médica de defunción, en la que se consignarán las causas de la muerte, expedida con vista al documento oficial de identidad del fallecido;
b) la declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no constara la certificación médica de defunción;
c) los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;
d) los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte;
e) ejecutoria de tribunal competente.