Dirección Provincial de Atención a Combatientes

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Creado: Lunes, 01 Octubre 2018 00:25
Escrito por Equipo de Producción Provincial
Visto: 630

El sistema de atención a combatientes cuenta con una Oficina Nacional, una Dirección Provincial y Municipal en cada territorio

Misión

La Dirección Provincial  de Atención a Combatientes es la encargada de  dirigir, controlar y ejecutar la política para la atención integral a las diferentes categorías del personal beneficiario del sistema (combatientes del Ejército Rebelde, la Lucha Clandestina, Internacionalista durante el cumplimiento de su misión, Pensionados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Incapacitados en Actividades de la Defensa y Familiares de los Caídos ) así como las actividades relacionadas con la Asistencia Militar, Seguridad Social e Inserción Laboral, según lo dispuesto al efecto, en cumplimiento de las disposiciones del Estado, del Gobierno de las FAR y de las decisiones que adopte la Asamblea del Poder Popular y su Consejo de la Administración.

Funciones

1. Ejerce la Dirección Metodológica a los órganos Municipales de Atención a Combatientes y controlan el trabajo de los mismos.

2. Atender, Gestionar y dar respuestas a las demandas de Atención que son presentadas por los beneficiarios del sistema en el nivel Municipal y no hayan sido resueltas, para ello coordina con los organismos implicados en el sistema de atención, con el fin de llevar a cabo un trabajo encaminado a la búsqueda de soluciones a los problemas.

3. Establecer las coordinaciones pertinentes con las Regiones Militares y los órganos correspondientes del MININT con las Organizaciones Políticas, Sociales, de Masas y con las entidades de la administración provincial para llevar a cabo la atención a los beneficiarios.

4. Organiza el sistema de Atención Médica y Hospitalaria al potencial que atiende incluyendo la transportación hacia los centros asistenciales en los casos que así lo requieran.

5-. Ejecuta la política trazada para la atención integral a los combatientes y a los familiares de los caídos en combate o como consecuencia del servicio, asegura el registro y control del personal beneficiario del sistema.

6. Organizar el Registro y Control de los Panteones, Bóvedas y otras capacidades de inhumación de cadáveres y de depósito de restos exhumados, velar por su cuidado y conservación, así como su adecuada utilización en el orden legal y funcional.

7. Realizar las actividades previstas de Seguridad Social para el personal de las FAR y de otras categorías del personal beneficiarios previstos en el sistema de Atención a Combatientes.

8. Participar en el proceso de Inserción Laboral de los Militares que se licencian sobre la base de la política aprobada, recibiendo y evaluando la información que permita ofertar a los militares que se licencian las posibilidades de empleo en las entidades pertenecientes a su territorio.