Culminación del período voluntario de pago
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- Creado: Miércoles, 30 Octubre 2019 14:35
- Escrito por Maileicy Cruz Perez
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Para los productores individuales y propietarios de tierra del sector cañero, el proceso de Declaración Jurada, liquidación y pago de Impuesto Sobre Ingresos personales y el Impuesto sobre Utilidades inició el 2 julio y concluirá el 31 de octubre de 2019, según la Ley 126 del Presupuesto del Estado para el año 2019. Aquellos contribuyentes que no presente la DJ en el tiempo establecido están cometiendo una infracción tributaria.
Se consideran infracciones tributarias aquellas generadas por incumplimiento de la obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales que se establezcan en las disposiciones legales y las normas complementarias la Ley 113 del Sistema Tributario.
Entiéndase por deberes formales:
- Inscribirse y Mantener actualizados los datos personales en el Registro del contribuyente.
- Mantener Actualizados y en condiciones de fiscalización, por un término de (5 Años) los libros de contabilidad, registros, comprobantes y demás documentos que en cada caso se establezcan. DJ, balances, informes, certificaciones
- Presentar sus Declaraciones Juradas en el Término establecido.
- Presentarse en la ONAT dentro del término en que haya sido previamente citado, con el fin de proporcionar información verbal o por escrito de todo lo relacionado con sus obligaciones tributarias.
- Permitir el acceso de los funcionarios de la ONAT para el cumplimento de sus funciones, al domicilio fiscal donde desarrolle sus actividades.
El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en su DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos. La no presentación de la Declaración Jurada se entiende como omisión. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto 308 Articulo 119, inciso f. Cuando se le notifica está obligado a presentar la DJ en un plazo de 5 días hábiles, de no hacerlo, se le aplica una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.
Si declara ingresos inferiores a los que realmente ha obtenido se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.
