Registro General de Juristas

El Consejo de Estado, mediante el Decreto Ley 206 del año 2000, creó el Registro General de Juristas, adscripto al Ministerio de Justicia.

El Registro General de Juristas en lo adelante (RGJ) radica en la sede del Ministerio de Justicia y se conforma por la inscripción de los datos generales del jurista y del título que lo acredita para el ejercicio de la profesión, además de las notas marginales de los hechos y actos relacionados con los inscriptos, que se denominan asientos.

Los asientos del RGJ constituyen la prueba de que el jurista está apto para ejercer la profesión o desempeñar un cargo que requiera ser graduado en esta especialidad.

Las inscripciones o anotaciones en el RGJ solo pueden cancelarse o suspenderse por resolución del Ministro de Justicia o por sentencia firme de tribunal competente, cuando se disponga la prohibición de ejercer la profesión de jurista.

Toda entidad en la que labore un jurista que ejerza la profesión o que desempeñe un cargo para el que se requiera de ese título está en la obligación de informar al RGJ, directamente o a través de las Direcciones de Justicia, la aplicación de medidas disciplinarias por hechos graves en la conducta profesional de un jurista, lo que constituye causa para la cancelación o suspensión de la inscripción en el RGJ.

Sobre la Actualización del RGJ.

Los órganos, organismos e instituciones estatales; las organizaciones y otras entidades y sus dependencias deben informar a las Direcciones de Justicia, durante el primer mes de cada año, la relación de los profesionales del Derecho que causen baja o alta, y que desempeñan sus funciones en esas entidades.

Sobre los Carné y Certificaciones.

El carné del RGJ acredita al titular ante las organizaciones, organismos, demás entidades y autoridades; así como en todos los trámites en que ello resulte necesario.

Todo jurista tiene derecho a solicitar certificación del asiento de su inscripción registral; así como cualquier entidad empleadora.

Las certificaciones tienen una validez de noventa días naturales a partir de su expedición. Esto quiere decir que pueden ser presentadas en este plazo; al término de los noventa días, el jurista debe actualizar sus datos ante el encargado del RGJ y solicitar nueva certificación.

En la Dirección Provincial de Justicia existe un encargado del RGJ, quien tiene las atribuciones y funciones siguientes:

* Llevar el control de todos los juristas de su demarcación territorial.

* Tramitar las solicitudes de inscripción en el RGJ.

* Tramitar las solicitudes de certificaciones de inscripción en el RGJ requeridas por los interesados.

El REGISTRO GENERAL DE JURISTAS brinda Atención a la Población los Martes y Jueves de 8 AM a 12 M.

Departamento de Registro del Estado Civil

La Ley 51 de 1985 y su Reglamento dictado por la resolución 249 del 2015, tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funciones del Registro de Estado Civil.

El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de La cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y atlas de interés social.

El Registro del Estado Civil se integra por un sistema de inscripciones y notas marginales de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas que la ley denomina ASIENTOS.

La Inscripción del Nacimiento en el Registro del Estado Civil es de de carácter principal, constituye la prueba del nacimiento y da fe tanto del hecho de haber nacido como de la fecha, la hora, el lugar en que acontece, sexo, y en su caso, de la filiación del inscrito; el asiento de inscripción es un título de legitimación dotado de una especial eficacia.

La Inscripción del Nacimiento la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

La declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento. El director de la unidad podrá delegar esta función en la persona que designe.

a) Si por circunstancias excepcionales dicha declaración no pudiera hacerla la madre o el padre, corresponderá al mencionado director efectuarla, ante el registrador del estado civil.

 La declaración se hará dentro de las setenta y dos horas posteriores al nacimiento y en todo caso antes del egreso del recién nacido;

b) Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración se hará ante el registrador del estado civil.

En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, hacer dicha declaración y, en defecto de éstos a sus representantes legales, un familiar mayor de edad quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigo o guarda y cuidado.

Las personas a que se refiere el párrafo estarán obligadas a realizar la declaración del nacimiento dentro de los treinta días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado;

c)  los documentos autorizados por las personas a que se refieren la Ley;

d)  la declaración del interesado, si fuera mayor de edad;

e)  los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías 

f)  ejecutoria de tribunal

 La Inscripción del Matrimonio la practicará el registrador del estado civil en el momento en que autorice la formalización del acto o de conformidad con:

a) La copia autorizada del documento notarial;

b) la ejecutoria del tribunal competente;

c) los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;

ch) los documentos en que consten los matrimonios religiosos celebrados desde el primero de enero de 1885 hasta el 18 de agosto de 1918, ambos inclusive, de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley.

La ejecutoria del tribunal competente se inscribirá en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio del promovente.

La Inscripción de la Defunción la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

a) La certificación médica de defunción, en la que se consignarán las causas de la muerte, expedida con vista al documento oficial de identidad del fallecido;

b) la declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no constara la certificación médica de defunción;

c) los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;

d) los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte;

e) ejecutoria de tribunal competente.

Sobre las certificaciones:

Cualquier persona puede solicitar certificaciones de los asientos obrantes en las oficinas registrales, o negativas de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de este Reglamento.

Las certificaciones se extienden de forma literal o en extracto y pueden expedirse de forma manual, mecánica o automatizada. La certificación literal es copia fiel del asiento y de sus notas o del documento de que se trate. La certificación en extracto contiene datos esenciales del asiento de inscripción y se expide de conformidad con la alteración que producen las notas marginales consignadas.

Sobre las certificaciones en extracto.

Sin excepción, se expiden en correspondencia con el cambio que informa la nota marginal que consta en la inscripción, lo que significa que el dato nuevo contenido en la anotación marginal se expresa en una certificación en extracto, solamente, sustituyendo el dato que aparece en el cuerpo de la inscripción.

  1. a) Por el tipo de asiento principal:
  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción
  • Certificación de ciudadanía (jura de intención para la obtención de la ciudadanía cubana)
  1. b) Por su forma:
  • Certificación en extracto
  • Certificación literal
  1. c) Por la nota marginal consignada en el asiento registral, si la hubiere u otros tipos:
  • Certificación de soltería
  • Certificación de divorcio
  • Certificación de viudez
  • Cualquier otra en correspondencia con la nota practicada con excepción de lo dispuesto en el artículo 4 de la precitada Ley No. 51/1985 y en el 53 de su reglamento cuando exista duplicidad de asientos de inscripciones; en este supuesto su denominación en derecho debe ser lo más ajustada posible al contenido del hecho certificado.

  1. d) Por la ausencia de inscripción o destrucción del asiento o libro de que se trate:

  • Certificación negativa de nacimiento
  • Certificación negativa de matrimonio
  • Certificación negativa de defunción
  • Certificación negativa de jura de intención para la obtención de la ciudadanía cubana
  • Certificación de destrucción del asiento o libro.

Sobre los errores en los Asientos Registrales.

El registrador puede subsanar de oficio o a instancia de parte interesada los errores, que no ocasionen la alteración sustancial del hecho o acto registrado. La subsanación, en todo caso, se hace constar mediante nota marginal.

El interesado o su representante presenta, ante el registrador de la oficina registral correspondiente a su domicilio o donde se encuentra la inscripción de que se trate, la solicitud relacionada con la subsanación de errores conjuntamente con los documentos de prueba. Cuando el asiento a subsanar se refiera a un menor de edad, uno de los padres puede presentar la solicitud y los documentos de prueba.

Sobre los expedientes de Subsanación.

Conformado el expediente, el registrador examina los documentos y pruebas presentadas y si considera que son insuficientes, reclama del interesado las que estime necesarias, a tales efectos dicta las providencias para mejor proveer dicho expediente. En la providencia que se dicte, se fija un plazo al interesado que no puede ser inferior a treinta días, ni superior a los sesenta, para la presentación de las pruebas solicitadas y, si estas no se presentan en el plazo fijado, el registrador resuelve lo que proceda de conformidad con las pruebas inicialmente presentadas.

Si el documento probatorio lo constituye una certificación de una inscripción que se encuentre en la base de datos del sistema informatizado o en los libros de su registro, el registrador de oficio añade al expediente la prueba que justifica la subsanación, sin que para ello se requiera la presentación de la certificación por el 

interesado. Asimismo, puede utilizar un documento de prueba en varios expedientes que se promuevan dentro del año, en los que hará referencia al número del expediente donde se encuentra dicha prueba.

Sobre los Comparecientes:

Son  entendidos como las personas que, de conformidad con la Ley y su Reglamento, están obligadas a declarar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas. Su presencia por sí o representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate.

La representación ante el registrador podrá ser legal o voluntaria.

El registrador exigirá el documento que acredite la representación legal de los comparecientes.

La representación voluntaria se acreditará con la copia del poder de representación.

No pueden ser testigos:

a) Los menores de 18 años de edad;

b) los incapacitados judicialmente para el acto de que se trate;

c) los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;

d) el cónyuge, los parientes o afines del registrador en línea recta o colateral hasta el segundo grado;

e) los que hayan sido sancionados por delito contra la ley pública o perjurio; y f) los que no entiendan el idioma del compareciente o en el que esté redactado el documento.

Cuando el compareciente esté recluido en un establecimiento penitenciario, se solicitará del director del establecimiento o de la persona en quien este delegue, la identificación del recluso y, en su caso, que se certifique la interdicción civil que tuviere este de acuerdo con los antecedentes que obran en los archivos del establecimiento penal.

Departamento de Registro de la Propiedad, Patrimonio y Mercantil

Este departamento es el encargado dirigir y supervisar metodológicamente los Registros de Patrimonio y Mercantil que son de subordinación provincial y los Registros de la Propiedad de cada municipio.

El Registro de la Propiedad inscribe los bienes inmuebles, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo da a conocer sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos en ley. Los derechos inscriptos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. “El Registro inscribe títulos y publica Derechos”.

Para inscribir una vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Documento del pago del impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por el   adquirente del derecho, el que trasmite, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés en legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuesto sobre documentos:

Para Certificaciones: sellos del timbre por valor de $10.00

Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Para Notas Simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título. La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorara en cada caso lo que corresponda.

Horario de prestación de los servicios:

De lunes a jueves 7:30am a 12:30pm – 1:00pm a 5:00pm. En el horario de la mañana se reciben expedientes y en el horario de la tarde se entregan los documentos inscriptos.

Viernes: Igual horario en la mañana y hasta las 4:00 pm para auto preparación, organización y actualización interna de las oficinas.

El Registro de Patrimonio tramita los expedientes para la inscripción de los inmuebles estatales seleccionados, los asignados a las sociedades mercantiles cubanas para su constitución, los solares yermos estatales, las instalaciones hoteleras del sistema de turismo, los que posean un elevado valor económico, histórico o cultural determinado por el Jefe de cada Entidad y los que se aporten por el Estado, como parte del capital para una inversión extranjera.

El Registro Mercantil es parte de un sistema integrado por el Registro Mercantil Central y los Registros Territoriales (Uno en cada provincia), adscriptos al Ministerio de Justicia, al que corresponde su organización, así como su dirección técnica, metodológica y administrativa.

El Registro Mercantil tiene como objeto:

  1. La inscripción de los sujetos, actos y contratos que se dispone por la Ley;
  2. El depósito y la publicidad de los informes financieros, de los balances anuales;
  3. La legalización de los libros;
  4. La publicidad de la información registral;
  5. La comprobación de los asientos registrales cuando se requiera;
  6. El control de las denominaciones de los sujetos inscribibles.

El Registro Mercantil es público. La publicidad de sus asientos se hace efectiva por certificaciones y notas simples informativas, por el Registrador, así como la exhibición de los libros del Registro y el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil inscribe los sujetos y contratos siguientes: Las Empresas Estatales autorizadas a operar en Sistema de Perfeccionamiento Empresarial; Las Sociedades Mercantiles de Capital totalmente Cubano y sus sucursales en el territorio nacional; Las Empresas Mixtas; Las Empresas de Capital totalmente Extranjeras; Los Contratos de Asociación Económica Internacional; Los Empresarios Individuales que en virtud de la legislación vigente sean autorizadas a operar en Cuba; Las Sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras; Los Contratos de Agencia; Los Contratos cooperados de producción, servicios y administración en que una de las partes sean extranjera; Las sociedades civiles de servicios que tengan autorizada en su objeto social actividad mercantil Y Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

En el Registro Mercantil se depositan los informes de los Estados de Situación y Resultado del ejercicio fiscal, debidamente certificados por la autoridad facultada, acompañados de la certificación de su aprobación por el Consejo de Dirección o Junta General de Accionistas según corresponda, el certifico de la Oficina de la Administración tributaria de haber pagado los impuestos que correspondan o en su lugar el convenio de pago, y cuantos otros documentos se establezcan por la Ley.

Departamento de Asociaciones

El Departamento de asociaciones de la Dirección Provincial de Justicia ejerce la función de control, supervisión e inspección de todas las asociaciones inscritas al amparo de la Ley 54 de fecha 27 de Diciembre de 1985

El Departamento de asociaciones de la Dirección Provincial de Justicia atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

Se atienden 14 denominaciones religiosas, de las cuales 7 estaban reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional del MINJUS y posteriormente fueron aprobadas 7 denominaciones mediante el proceso de extensión de funcionamiento, se atienden además 3 sociedades de cultos Sincréticos, 1 Sociedad Espiritista y una Asociación Cultural Yoruba.

La Provincia cuenta con un Registro Provincial de Asociaciones en virtud de la Ley de Asociaciones, las cuales se clasifican según sus objetivos y fines entre otras en fraternales, de orden masónica, teosófica y de otros intereses sociales.

Además las asociaciones pueden llegar a poseer licencia comercial y a desarrollar proyectos de colaboración, internacionales y/o nacionales como se da en nuestra provincia.

Nuestras asociaciones están constituidas por fuerzas revolucionarias, parte de nuestro pueblo trabajador que ocupan sus necesidades intelectuales, culturales, deportivas, científicas y espirituales, que debemos proteger acorde con nuestros principios y a nuestras tradiciones, cultura e historia, impregnados del patriotismo y defensa por la sociedad socialista que defendemos.

Grupo Empresarial de Comercio Cienfuegos

¿Quiénes somos?

¡Hola Mundo! Somos una #red_de_empresas con la misión de cumplir la política comercial del país desde el centro sur de #Cuba.

Sobre nosotros

 El Grupo Empresarial de Comercio fue constituido en el mes de Abril del año 2012, creado como Organización Superior de Dirección Empresarial por Resolución Número162/12 del Ministro de Economía y Planificación, subordinado al Consejo de la Administración Provincial y perteneciente al #MINCIN. Está conformado por 11 Empresas y 1 Unidad Básica de Aseguramiento en su Sede. De las 11 empresas, 2 son Provinciales (Empresa Provincial de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar; Empresa Provincial de Gastronomía, Alojamiento y Recreación), y 9 empresas municipales (Comercio y Gastronomía de Aguada, Rodas, Abreus, Cumanayagua, Palmira, Cruces, Lajas, Gastronomía  y Comercio Minorista de Cienfuegos).

 Tenemos la misión  de dar cumplimiento a la política comercial del país, con el fin de satisfacer las necesidades crecientes de la población ofertando un servicio de calidad, contribuyendo al saneamiento de las finanzas internas, permitiendo un incremento en la creación de valores y la utilidad necesaria, para desarrollar nuevas inversiones, pagarle por el resultado alcanzado a sus trabajadores y garantizar un mejor servicio al cliente.

¿A qué aspiramos?

Ser un Órgano Superior de Dirección Estatal de excelencia, con la ampliación de sus capacidades en el servicio, sus empresas perfeccionadas, con un equipo de control y trabajo altamente capacitado, con la asimilación de tecnologías de avanzada y  el desarrollo integral de los trabajadores y cuadros de dirección, logrando alta calidad y competitividad en los bienes de consumo que oferta, lo que unido a eficaces estrategias de comercialización le permitirán alcanzar el liderazgo en el mercado interno, haciendo valedero el concepto expresado por el Che: La Calidad es el respeto al pueblo.

 OBJETO EMPRESARIAL

 Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los resultados de la gestión de las empresas que lo integran.

  • Dirigir y controlar la comercialización Mayorista y Minorista de productos alimenticios y no alimenticios, servicios gastronómicos, de alojamiento y recreación en pesos cubanos y en pesos cubanos convertibles, así como los servicios técnicos, personales y de uso domésticos.
  • Asegurar los medios y recursos necesarios para el funcionamiento eficiente de las empresas que lo integran.
  • Dirigir, controlar, planificar y organizar las estrategias y lineamientos del Comercio Interior con el objetivo de satisfacer la creciente demanda y necesidades de la población y lograr eficiencia en la gestión de las entidades subordinadas.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por los diferentes organismos.
  • Controlar la correcta aplicación del Sistema de Atención a la Familia (SAF) en pesos cubanos.
  • Exigir por el funcionamiento del Sistema de Atención a Terceros (SAT) y doble moneda, al sector estatal en la esfera gastronómica en pesos cubanos convertibles.
  • Chequear el funcionamiento en la red del Comercio en el pago de jubilados y pensionados tanto en zonas rurales como urbanas.
  • Dirigir y controlar el servicio a los Programas priorizados de la Revolución, fundamentalmente a la merienda escolar y el suplemento alimenticio gratuito a niños de 0-5 años que presentan déficit nutricional.
  • Brindar servicio de transportación de personal en pesos cubanos.
  • Ejecutar trabajo de mantenimiento constructivo y de reparación de equipos a Entidades del Sistema del Comercio y a Terceros en pesos cubanos.
  • Producir y Comercializar de forma Mayorista y Minorista partes, piezas, accesorios y otros artículos de amplia demanda popular de apoyo a la Industria Deportiva; en la Red de Atelieres, Carpinterías y Talleres con destino a la población y a Organismos, en pesos cubanos.
  • Confeccionar en los Talleres y Establecimientos bienes de consumo con destino a su comercialización Mayorista y Minorista en instalaciones propias o del Sistema del Comercio Interior, en pesos cubanos.
  • Prestar servicios a equipos electrodomésticos, del hogar y personales, ambulatorios y a domicilio, a la población y Entidades Estatales en pesos cubanos y a través de la Red Comercial autorizada por el Ministerio del Comercio Interior en pesos convertibles.
  • Brindar servicio de alquiler de locales, equipos electrodomésticos relacionados con el servicio que se presta y almacenes eventualmente disponibles todo ello en pesos cubanos.
  • Brindar Servicios de Alojamientos en pesos cubanos y CUC.
  • Brindar servicios de parqueo en pesos cubanos.
  • Brindar servicio de Comedor y Cafetería a sus trabajadores en pesos cubanos.
  • Brindar servicio de Capacitación a cuadros, dirigentes, funcionarios y trabajadores del Sistema de Comercio Interior así como a terceras entidades estatales en pesos cubanos.

Cantidad de Unidades en toda la provincia

UNIDADES CANTIDAD
Bodegas 427
Carnicerías 165
Tiendas x Departamentos (Mercados de Artículos Industriales) 61
Mercaditos Ideales 14
Tiendas Multimat 10
Puntos de Ventas “Multimat” 6
Puntos de leche 291
Unidades Gastronómicas 543
Centros de SAF 69
Centros de Elaboración de la Industria Artesanal 12
Centros de elaboración de Merienda Escolar 11
Instalaciones del Sistema de Alojamiento 34
Unidades de Servicios Básicos a la Población 26

 

A las Formas de Gestión no Estatal se han incorporado 283 Unidades, desglosadas como sigue:

  • 1 Cooperativa no Agropecuaria “Pinos Altos”
  • 73 Unidades de Servicios Técnicos y Personales
  • 210 Unidades Gastronómicas.

Estructura Directiva

Director General: Joel Castillo Fuentes

Subdirector de Comercio: Aguedo Madruga Torreira

Subdirector de Gastronomía: Emilia González Moreira

Subdirectora de Recursos Humanos: Dalaytti Fojaco Cajides

Subdirector de Técnica y Desarrollo: Hugo Villar González

Subdirector Económico: Juan Alberto Ortiz Fernández

Subdirector de Fiscalización y Control: Wilfredo Juvier Gerardo

Subdirector UBA: Leonardo Romero Belmonte