Atención a las asociaciones de personas con discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órganos de Relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, en virtud de la ley No. 54 denominada “Ley de Asociaciones” del 27 de diciembre de 1985.

El Consejo de Atención a Personas con Discapacidad (CONAPED) es un órgano colegiado presidido por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los organismos e instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones y en carácter de invitados las organizaciones políticas y de masas.

En las provincias y municipios funciona con la misma estructura, estos son los encargados de la aplicación territorial de los programas que incluyen como objetivos prioritarios:

  1. La accesibilidad en los diferentes entornos.
  2. La prevención, intervención y rehabilitación de la persona con discapacidad.
  3. Propiciar la inclusión de acciones en los planes de desarrollo comunitario que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de comunidad a la solución de su problemática local.

Pago de consumo eléctrico en los núcleos de pacientes con enfermedades crónicas

Con el propósito de elevar la calidad de vida de un grupo de pacientes que padecen enfermedades crónicas y requieren, como parte de su tratamiento, el uso de equipos de climatización, iluminación y otros, se implementa el procedimiento dispuesto en la comunicación RS 1254 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios del 4 de septiembre de 2007.

El procedimiento para la evaluación, otorgamiento y control de la protección implica la participación del Ministerio de Salud Pública, La Unión Eléctrica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones específicas están contenidas en el manual de procedimientos para la Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

Protección a Madres de Hijos con Discapacidad Severa

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad.
  2. Haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado.
  3. El grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP.
  4. Que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

Pago del Servicio de Alimentación

El pago del servicio tiene una cuantía de $ 45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.

El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute. Es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos:

  1. Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable.
  2. No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes.
  3. Carecer de familias obligados en condiciones de prestar ayuda.