Departamento de Registro de la Propiedad, Patrimonio y Mercantil
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- Creado: Viernes, 31 Agosto 2018 16:01
- Escrito por Equipo de Producción Provincial
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Este departamento es el encargado dirigir y supervisar metodológicamente los Registros de Patrimonio y Mercantil que son de subordinación provincial y los Registros de la Propiedad de cada municipio.
El Registro de la Propiedad inscribe los bienes inmuebles, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo da a conocer sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos en ley. Los derechos inscriptos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. “El Registro inscribe títulos y publica Derechos”.
Para inscribir una vivienda debe aportar:
- El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
- Documento del pago del impuesto, si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por el adquirente del derecho, el que trasmite, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés en legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuesto sobre documentos:
Para Certificaciones: sellos del timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas Simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título. La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorara en cada caso lo que corresponda.
Horario de prestación de los servicios:
De lunes a jueves 7:30am a 12:30pm – 1:00pm a 5:00pm. En el horario de la mañana se reciben expedientes y en el horario de la tarde se entregan los documentos inscriptos.
Viernes: Igual horario en la mañana y hasta las 4:00 pm para auto preparación, organización y actualización interna de las oficinas.
El Registro de Patrimonio tramita los expedientes para la inscripción de los inmuebles estatales seleccionados, los asignados a las sociedades mercantiles cubanas para su constitución, los solares yermos estatales, las instalaciones hoteleras del sistema de turismo, los que posean un elevado valor económico, histórico o cultural determinado por el Jefe de cada Entidad y los que se aporten por el Estado, como parte del capital para una inversión extranjera.
El Registro Mercantil es parte de un sistema integrado por el Registro Mercantil Central y los Registros Territoriales (Uno en cada provincia), adscriptos al Ministerio de Justicia, al que corresponde su organización, así como su dirección técnica, metodológica y administrativa.
El Registro Mercantil tiene como objeto:
- La inscripción de los sujetos, actos y contratos que se dispone por la Ley;
- El depósito y la publicidad de los informes financieros, de los balances anuales;
- La legalización de los libros;
- La publicidad de la información registral;
- La comprobación de los asientos registrales cuando se requiera;
- El control de las denominaciones de los sujetos inscribibles.
El Registro Mercantil es público. La publicidad de sus asientos se hace efectiva por certificaciones y notas simples informativas, por el Registrador, así como la exhibición de los libros del Registro y el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El Registro Mercantil inscribe los sujetos y contratos siguientes: Las Empresas Estatales autorizadas a operar en Sistema de Perfeccionamiento Empresarial; Las Sociedades Mercantiles de Capital totalmente Cubano y sus sucursales en el territorio nacional; Las Empresas Mixtas; Las Empresas de Capital totalmente Extranjeras; Los Contratos de Asociación Económica Internacional; Los Empresarios Individuales que en virtud de la legislación vigente sean autorizadas a operar en Cuba; Las Sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras; Los Contratos de Agencia; Los Contratos cooperados de producción, servicios y administración en que una de las partes sean extranjera; Las sociedades civiles de servicios que tengan autorizada en su objeto social actividad mercantil Y Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
En el Registro Mercantil se depositan los informes de los Estados de Situación y Resultado del ejercicio fiscal, debidamente certificados por la autoridad facultada, acompañados de la certificación de su aprobación por el Consejo de Dirección o Junta General de Accionistas según corresponda, el certifico de la Oficina de la Administración tributaria de haber pagado los impuestos que correspondan o en su lugar el convenio de pago, y cuantos otros documentos se establezcan por la Ley.
