Trámites y servicios que ofrece la ONAT

1. Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

 

  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara.
  •  Revisando las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de ETECSA
  • Accediendo a los sitios web del Ministerio de Finanzas y Precios, www.mfp.cu   y de la Gaceta Oficial de la República 
  • Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas,
  • Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
  • La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten.

Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos. Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

 

2. Dentro de los trámites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Inscripción en el registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como jurídicas
  • Baja del registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como jurídicas
  • Actualización  o modificación del registro de Contribuyentes
  • Otros Trámites:
    • Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia
    • Emisión de Certificaciones fiscales.
    • Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.
    • Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.
    • Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.
    • Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaración jurada sobre los ingresos personales DJ 08, declaración jurada sobre utilidades para el sector agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmisión de bienes y herencia, entre otros.

Los horarios de atención en nuestras oficinas están comprendidos de Lunes a Viernes de 8.00 am a 3.00 pm y los sábados de 8.00 am a 12.00 m.

Recurso de Reforma

Es la vía a través de la cual el contribuyente puede proceder ante una disposición dictada por la Administración Tributaria, dentro del término de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Este no requiere del ingreso previo de la cantidad reclamada. La Oficina dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta del mismo, prorrogables hasta los 90 días hábiles.

Beneficios fiscales

Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, disuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

¿Cómo reclamar ante las actuaciones de la administración tributaria?

Lo puede hacer mediante Recursos de Reforma o Recursos de Alzada, ambos se presentan por escrito y se interponen dentro del término de quince días hábiles contando a partir de la fecha de haber sido notificado por la ONAT.

El escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada deberá contener:

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.

Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

 

Los contribuyentes tiene el deber de:

  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.