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Creado: Martes, 19 Febrero 2019 17:14
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Escrito por Luis Angel Quintana Avila
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Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo podrán hacer por donación o compraventa, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanísticas y territoriales que lo impidan y previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.
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Creado: Martes, 19 Febrero 2019 17:04
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Escrito por Luis Angel Quintana Avila
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Luego del Traspaso de funciones del Sistema de la Vivienda a Planificación Física, a partir del 5 de enero del 2015 se creó a nivel nacional, Provincial y municipal los departamentos de trámites encargados de:
1. Expedir licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda, así como certificar la habitabilidad de las terminadas que cumplan con las regulaciones urbanísticas y constructivas.
2. Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas por esfuerzo propio.
3. Emitir Dictámenes Técnicos para la descripción, tasación, medidas y linderos de las viviendas.
4. Emitir las Autorizaciones para las Cesiones de solares yermos y azoteas, así como, ejercer el derecho de tanteo a favor del Estado.
5. Resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, y medidas y linderos.