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Cesión de uso de azoteas entre particulares.

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Los propietarios podrán ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin este, a favor de las personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanísticas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

 

Cesión de solares yermos entre particulares.

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Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo podrán hacer por donación o compraventa, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanísticas y territoriales que lo impidan y previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

Tramites para acciones constructivas

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Luego del Traspaso de funciones del Sistema de la Vivienda a Planificación Física, a partir del 5 de enero del 2015 se creó a nivel nacional, Provincial y municipal los departamentos de trámites encargados de:

1. Expedir licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda, así como certificar la habitabilidad de las terminadas que cumplan con las regulaciones urbanísticas y constructivas.

2. Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas por esfuerzo propio.

3. Emitir Dictámenes Técnicos para la descripción, tasación, medidas y linderos de las viviendas.

4. Emitir las Autorizaciones para las Cesiones de solares yermos y azoteas, así como, ejercer el derecho de tanteo a favor del Estado.

5. Resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, y medidas y linderos.

 

 

Asignación de terrenos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

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Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.

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