Cesión de uso de azoteas entre particulares.

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Creado: Martes, 19 Febrero 2019 17:16
Escrito por Luis Angel Quintana Avila
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Los propietarios podrán ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin este, a favor de las personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanísticas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentarán su escrito de solicitud, el que deberá reflejar:

En los casos donde la cesión se realice en los edificios multifamiliares se deberán cumplir, además de los requisitos anteriores, los que se deriven del reglamento de dichos edificios.

En este acto se definirán los accesos y servidumbres, o sea, el abasto de agua, la evacuación de residuales y cualquier otro aspecto necesario.

Debe presentar además titularidad del inmueble y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si el acto es por donación el sello es de 5 pesos y si el acto es por compraventa el sello es 10 pesos.

Además es válido destacar que si el acto es por compraventa y quien adquiere el bien es de estado conyugal casado el bien formará parte de la comunidad matrimonial de bienes y tienen que presentarse ambos cónyuges.