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Cesión de solares yermos entre particulares.

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Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo podrán hacer por donación o compraventa, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanísticas y territoriales que lo impidan y previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

Ambas partes Deben aportar ante la oficina de trámite:

  • Escrito de solicitud donde obren las Generales de ambas partes las partes, Dirección donde está ubicado, Acto que se pretende realizar (donación o compraventa).
  • Además, deben aportar el título acreditativo de la propiedad, la certificación de dominio y el sello de timbre correspondiente. Pues si el acto es por donación el sello es de 5 pesos y si el acto es por compraventa, el sello es de 10 pesos.

En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Planificación Física.

Además es válido destacar que si el acto es por compraventa y quien adquiere el bien es de estado conyugal casado, el bien formará parte de la comunidad matrimonial de bienes y tienen que presentarse ambos cónyuges con las generales de ambos.

El término previsto en la norma es de 15 días para la DMPF Y 20 días para la DPPF para un total de 35 días hábiles, donde, Luego de notificada la Resolución por la DPPF accediendo a lo pretendido, ambas partes tienen que presentarse al notario de su elección para formalizar el acto.

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