Asignación de terrenos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.
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- Creado: Martes, 19 Febrero 2019 17:12
- Escrito por Luis Angel Quintana Avila
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Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.
La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento:
1. Haber sido afectado por desastres.
2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
3. Casos sociales y albergados.
4. Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
5. Por interés económico-social.
Es importante significar que cada Consejo de la Administración Municipal al evaluar estas causales definirá una o varias de ellas como prioridades, atendiendo a las características del territorio en cuestión.
La norma establece un término de 60 días naturales luego de la recepción.
30 para la DMPF Y 30 para que el CAM emita el acuerdo aprobando o denegando la solicitud.










Comentarios
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