Dirección Provincial de Trabajo de Cienfuegos

La Dirección Provincial de Trabajo de Cienfuegos está encargada de orientar, dirigir, controlar y evaluar la política laboral del país en materia de empleo, seguridad y salud de los trabajadores, salario, prevención, asistencia y trabajo social. Se prestan servicios a la población relacionados con el acceso al empleo tanto en el sector estatal como en el no estatal, cambios de ubicación laboral para los recién graduados, la asistencia social y orientación sobre la legislación laboral para la solución de conflictos de los trabajadores. También existe una oficina de atención a la población que se encuentra disponible todos los días laborables en el horario de 8:00 am a 5:30 pm.

Graduados de técnico de nivel medio superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

Balance de trabajo 2016

 

Comienza un año y es momento de mirar hacia atrás con la visión crítica para aprender de los errores y trazar el camino, para que los pasos en el 2017 sean más sólidos y nos encaucen a lograr nuestros propósitos.

 

Bajo este principio, la Dirección Provincial de Trabajo invita a todos los trabajadores del sistema a participar en el Balance de Trabajo del año 2016 el cual se desarrollará el próximo día 9 de febrero de 2017 en el Palacio de la Ciudad a las 9:00 am.

 

Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.