Duplicado de la Licencia de Conducción

Descripción del trámite: Se realiza por deterioro o pérdida de la Licencia de Conducción.
Requisitos:
Según las posibilidades que ofrece en código de Seguridad Vial es necesario haber alcanzado la mayoría de edad 16 años para sub categorías A1, 17 años de edad para la Especial Militar y 18 años para el resto de las categorías y sub categorías.
Documentos a presentar:                               

  • Carné de Identidad
  • Sellos de Timbre:   por valor de $20.00.
  • Fotos: Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.  < /li>

Tiempo de duración aproximado:
El término de respuesta está por debajo de una hora.

Obtención de la Licencia de conducción

Descripción del trámite: Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, Extranjeros Residentes Temporal y Extranjeros Residentes Permanente.
     
Requisitos: La Licencia de Conducción se expide a personas mayores de 18 años con las excepciones de la Especial Militar, que puede otorgarse a partir de los 17 años, a solicitud de la institución Militar y excepto de pago. A tenor de lo regulado en el Artículo 268 del Código de Seguridad Vial, la categoría (A1), se puede otorgar a partir de los 16 años de edad.
Para cualquier trámite a realizar de Licencia de Conducción es obligatorio presentar el Carné de Identidad.

A modo de información:
1- Presentarse en el policlínico de su área de residencia, para realizar el examen médico. Según el Artículo 270 del Código de Seguridad Vial, de resultar apto por la comisión médica, presentarse en la Escuela de Educación Vial para tramitar el curso que acredita mediante certificado, la aprobación de este.
2- Los Certificados son avalados por el Ministerio de Transporte   y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito. Según el Artículo 254 del Código de Seguridad Vial.  
El aspirante podrá presentarse en el Centro Territorial de Licencia de Conducción al que pertenece una vez que obtenga los certifico que legalizan los numerales anteriores. 

Para realizar el Examen Teórico debe presentar:
Certificados que legitiman el examen Médico y la Escuela de Educación Vial
Sellos de Timbre: Presentar $ 30.00 en sellos timbrados.
Solicitar el examen teórico, según los Artículos 273 y 274, la aspirante cuenta con tres oportunidades.

La calificación del examen teórico se obtiene en el momento.
De suspender: El aspirante tiene derecho a presentarse en tres oportunidades, de suspender   una vez, se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo.

De aprobar: Al aspirante le es otorgado el Permiso de aprendizaje para conducir, por un término de seis meses, prorrogable por seis meses más por un valor de $ 30.00 en sellos timbrados.

Permiso de aprendizaje para conducir: Se hace entrega del permiso de aprendizaje, que le permite conducir por las vías autorizadas, con un acompañante con la misma categoría a la que aspira y con tres años de experiencia en la conducción como mínimo, este certificado tiene un término de vigencia de seis meses, prorrogable por seis meses, por un valor de $30.00 en sellos de timbre.

Examen Práctico:

El aspirante debe entregar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el certificado de la Escuela, examen médico, dos fotos y el permiso de aprendizaje, yexamen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.  
De Aprobar: Le será confeccionada y entregada la Licencia de conducción en el momento.
De suspender: El conductor se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo. De resultar desaprobado en la tercera oportunidad, el aspirante puede iniciar el trámite nuevamente en cualquier momento, previa presentación de la documentación vigente y el pago de impuesto sobre documentos establecidos en el reglamento.
Los procedimientos antes expuestos serán de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes que soliciten un nuevo título y una nueva categoría superior, C, D, E y FE.


Nota:

  • Los diferentes trámites que se realizan en nuestras Unidades sobre Licencia de conducción son personales.
  • Se orienta a todos los aspirantes que los documentos de solicitud para la obtención de un nuevo título o una nueva categoría una vez comenzado los trámites en una provincia determinada no son válidos en otra provincia, por lo que debe comenzar una vez más desde el principio.

Tiempo de duración aproximado: 
 La obtención del certificado médico: esta dado en el tiempo de duración de una consulta médica excepto aquellos que por sus particularidades lleven otros procedimientos según determine la comisión médica.
 La obtención del certificado avalado por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito: Están dados en el tiempo estimado en que las instituciones determinen que el conductor se encuentra preparado para realizar dicha actividad.

Obtención de una nueva categoría en la Licencia de conducción.

Descripción del trámite: Es para conductores que ya poseen una Licencia de Conducción y desean obtener una categoría nueva.

Requisitos: Es necesario tener 18 años, excepto para la licencia especial militar, que sólo exige 17 años.

Documentos a presentar: El aspirante debe presentar, para cualquier trámite a realizar, el Carné de Identidad.

Nota:

El aspirante debe tener en cuenta que para obtener la categoría C o D, se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría B, y para la categoría E, 2 años de experiencia en las categorías inferiores, C o D, todos los solicitantes a una categoría superior debe presentar, chequeo médico actualizado, Certifico de la Escuela de Seguridad Vial, para realizar los exámenes teóricos y prácticos.

Tarjeta de menor

Inscripción de nacimiento: Trámite que se realiza  dentro del término de un año de nacido. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, Se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.

Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que,  el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites municipales.

Los trámites de identidad sobre menores  pueden efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de  la provincia donde está enclavada la vivienda.

Requisitos para los trámites de Tarjeta del Menor:
• Presencia física del padre, madre o tutor legal.
• Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
• 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
• La actualización de foto  es opcional y se hará a partir de  los 12 años de edad.
• Sello de timbre por valor de 5 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.
 
Tiempo de Duración:
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 h posteriores a ocurrir el nacimiento.
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales  debe efectuarse en el día.

Renovación de la Licencia de conducción

Descripción del trámite: Podrá solicitar la renovación de su Licencia en el Centro de Licencia de Conducción del territorio que le corresponde, en la fecha de su vencimiento o un año antes del vencimiento de la misma. Es necesario tener 18 años,

Documentos que debe presentar:

  • Carné de Identidad
  • Licencia de conducción
  • Fotos: dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
  • Sellos de Timbre: Presentar un total de $15.00 en sellos timbrados por cada categoría que posee.  

Notas:

Si es mayor de 65 años de edad deberá presentar la evaluación de la Comisión Médica del centro médico de su área de residencia, sobre sus condiciones físicas y acreditarlas ante el Centro de Licencia de Conducción acción que deberá repetir cada dos años, para revalidar la licencia.
Si se encuentra en el exterior, hospitalizado, cumpliendo sanción, movilizado, o similar dispondrá de 90 días para renovar posterior al cese de su impedimenta.

Término de respuesta: Inmediato.

Carnet de identidad

Solicitud del Documento de  Identidad

La solicitud del documento de identidad se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de  la provincia donde está enclavada la vivienda.

El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

  • Deterioro
  • Pérdida
  • Arribar a los 16 años de edad
  • Cambio de dirección
  • Subsanación de error
  • Cambio Legal
  • Desmovilizado FAR
  • Salida de Prisión
  • Entrada al País

 

Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

Pérdida: cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Subsanación de error: es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de  error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

Cambio legal: las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de resolución  o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Cambio de dirección: es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.
Transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.
Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.

Documentos generales a presentar para cualquiera de los tipos de cambios de domicilio:

Para  ambos tipos de cambios de domicilio  es obligatorio:( cuando la estancia está comprendida a partir de los 30 días y por tiempo indefinido.)

Presencia  física del  ciudadano que va a realizar el cambio de dirección, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

En el acto de solicitud del documento de identidad es obligatoria la presencia del titular, excepto aquellos casos que por fuerza mayor, estén imposibilitados de asistir. Éste particular debe ser evaluado por el Jefe de Oficina para su tratamiento diferenciado.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, título de propiedad de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

Para la foto del documento de identidad, no se aceptarán  personas vestidas de uniformes militares, ni agencias de seguridad y protección, de igual modo no se permiten en el vestuario, camisetas (hombre) y topes (mujeres).

En los casos de Incapacitados Mentales la solicitud será realizada por uno de los  padres o tutor legal.

El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), lo que incluye servicio de fotografía.

Tiempo de Duración:

El término de entrega del documento de identidad establecido 15 días hábiles.

Requisitos para los trámites del Carné de identidad:
• Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
• Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
• Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
• Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida  FAR.
• Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven  en el acto de la solicitud del documento de identidad.
• Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:
• Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
• Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
• La presencia física de su tutor legal.

Base legal que respalda los trámites
•Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
•Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
•Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros
•Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado
•Decreto No.305 del Consejo de Ministros
•Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios
•Resolución No. 43 Ministerio del Interior
•Decreto No.26 del Consejo de Ministros