Control de la tierra

El desarrollo técnico jurídico y la exigencia constante en función de agilizar la conclusión de los trámites agrarios, disminuir al máximo las quejas de la población y uniformar  todos y  cada uno de los expedientes que se radiquen en el territorio nacional, además del tiempo transcurrido en la aplicación de las diferentes normas jurídicas, nos obliga a establecer la metodología práctica en la conformación y conclusión de los procesos agrarios que se inician en cada territorio.
En el Control de la Tierra  a nivel municipal, provincial y nacional se radican y tramitan los siguientes asuntos:

Ministerio de la Agricultura

Misión: La delegación provincial de la Agricultura tiene como misión ejercer el control del cumplimiento de las políticas del Estado y del Gobierno en la provincia sobre la producción agropecuaria y forestal;la propiedad y posesión de la tierra y su empleo sostenible;el uso, conservación y mejoramiento de los suelos:la sanidad vegetal y animal;el registro y control estadístico del patrimonio ganadero;el control del patrimonio forestal y de la flora y la fauna silvestre; la mecanización, riego y drenaje agrícola; la genética animal y recursos zoogenéticos;las semillas y recursos fitogenéticos;así como el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo en el sector agropecuario y azucarero.

Cumple las funciones específicas:

  1. Controlar la implantación de las políticas estatales aprobadas para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal que satisface las necesidades alimentarias.
  2. Ejercer el control sobre la propiedad y posesión de tierra, tractores y maquinarias agrícolas autopropulsadas; controlar el fondo de tierra agrícola y la jurisdicción sobre la misma.
  3. Controlar el cumplimiento de las medidas para la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y los fertilizantes.
  4. Organizar y controlar la protección contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas; y ejercer la supervisión sobre el registro y control del uso de plaguicidas químicos, biológicos y naturales.
  5. Ejercer el control sobre la protección contra la introducción de enfermedades de origen animal y lograr un estado de salud animal satisfactorio; ejercer el registro y control estadístico del uso de materias primas, productos y subproductos para estos fines y medicamentos de uso veterinario.
  6. Ejercer el control estadístico del patrimonio ganadero; registrar el ganado mayor, las razas puras, los cruzamientos y el estándar morfológico de las diferentes especies.
  7. Controlar, según las políticas aprobadas, el desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal y de la fauna doméstica y silvestre.
  8. Ejercer el control y la supervisión del uso y aprovechamiento agroforestal incluyendo los frutales y la administración del fondo nacional forestal.
  9. Controlar el desarrollo de los sistemas de mecanización, riego y drenaje agrícola, según las regulaciones para su asistencia técnica.
  10. Controlar las políticas sobre los recursos fitogenéticos, la certificación y el registro de variedades de las semillas gámicas, agámicas y biotecnológicas.
  11. Organizar y controlar la implantación de la política para el proceso de fomento, desarrollo y consolidación del movimiento cooperativo en los sectores agropecuario, forestal y azucarero

El sector está integrado por   trabajadores, de ellos   están vinculados a la esfera estatal y     corresponden a campesinos y cooperativistas. El   % son mujeres y   son técnicos profesionales.

El proceso de perfeccionamiento desarrollado desde el 2011 resultó en una funcionalidad más plana en la gestión empresarial, dando como escenario en el territorio 16 empresas integradas a OSDE

No. Nominación Empresarial OSDE a la que se Integra
1 Empresa Agroindustrial Aguada OSDE Agrícola
2 Empresa Agropecuaria Horquita OSDE Agrícola
3 Empresa Cítricos Arimao OSDE Agrícola
4 Empresa Provincial Acopio OSDE Agrícola
5 Empresa Agroforestal Cienfuegos OSDE Agroforestal
6 Empresa Agroindustrial Eladio Machin OSDE Agroforestal
7 Empresa Labiofam Cienfuegos OSDE Labiofam
8 Empresa Suministros Agropecuarios Cienfuegos OSDE GELMA
9 Empresa Pecuaria El Tablón OSDE Ganadera
10 Empresa Pecuaria Sierrita OSDE Ganadera
11 Empresa Porcina Cienfuegos OSDE Ganadera
12 Empresa Avícola Cienfuegos OSDE Ganadera
13 Empresa Productora Piensos Centro OSDE Ganadera
14 Empresa Integral Agropecuaria Cienfuegos OSDE Ganadera
15 Empresa Glucosa OSDE Labiofam
16 Empresa Beneficio y torcido Tabaco Cienfuegos OSDE Tabacuba

 

Además están radicadas en el territorio varias Unidades Empresariales de Base pertenecientes a Empresas Nacionales como:

UEB EICMA, UEB Flora y Fauna, UEB frigorífico Cienfuegos, UEB Semillas Varias, UEB Ganado Menor, UEB Apícola, UEB aseguramientos y Servicios, UEB ENPA, UEB Transporte Agropecuario, UEB Talleres Agropecuarios. UEB DESCON, UEB Genético Porcino, UEB Frutas Selectas, UEB Henequén.

 El sistema cooperativo está integrado por: 49 UBPC, 20 CPA y 75 CCS.

 

Aviso de plaga

En la última decena de Octubre las condiciones climáticas mantuvieron un comportamiento favorable para el desarrollo de la enfermedad Moho Azul del tabaco en puntos localizados en la Provincia.

El Departamento de Sanidad Vegetal emitió aviso e indicaciones precisas a todas las unidades de producción y productoras de tabaco para la protección oportuna de sus áreas de semillero y reitero la necesidad de mantenerse al tanto de los próximos avisos de pronósticos de la Sanidad Vegetal.

Principios generales

  • Las inscripciones realizadas por declaración del inscripto no acreditan grado filial, debe indicarse la realización del proceso filiatorio ante el Tribunal Municipal Popular.
  • La práctica de aparcería no genera derechos para el que trabaja la tierra.
  • En todos los casos que exista diferencia en la extensión de tierra, se debe emitir la Resolución de ajuste de área.
  • La adjudicación de la herencia conforme a lo establecido en el artículo 32, se solicita directamente al Ministro de la Agricultura, por el Delegado o Director Provincial y el Presidente de la ANAP a ese nivel para no dilatar el trámite; es decir, si se demuestra que un heredero no cumple el término de 5 años de trabajo, pero que se encuentra en la tierra antes de fallecer el causante, debe elevarse a la consideración del Ministro la adjudicación por este precepto, decisión contra la cual no procede recurso ni procedimiento alguno, al ser potestad discrecional de la mencionada instancia conceder o no este derecho. De esta manera, el Delegado o Director Provincial, no tiene que dictar resolución denegando el derecho ya que originaría un innecesario recurso de apelación, contra el cual se puede solicitar revisión, además, si en la instancia provincial se considera la posibilidad de adjudicar la herencia por este precepto, se evita dilatar el trámite.
  • Cuando exista algún heredero que cumpla el requisito de trabajo en la tierra, no es posible conceder excepcionalidad a otro familiar, ya que estaríamos lesionando el derecho de aquel; es decir, trabajar 5 años antes de fallecer el causante, excluye la aplicación de los artículos 32 y 23 a otro familiar del propietario fallecido.
  • El artículo 23 es de aplicación a los familiares del causante que relacionan los artículos 20 y 21 y procede cuando no exista ningún familiar que cumpla el requisito de 5 años de trabajo permanente y estable que regula el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, o que no cumpla este periodo, pero que pueda ser acreedor de la aplicación del artículo 32, es decir, solo procede cuando se pueda transferir la UPA al patrimonio estatal, por tanto, este derecho es excluido por la aplicación de los artículos 18 y 32.
  • Si se presentara la solicitud del recurso fuera del término de 30 días naturales, no se admite directamente conforme a lo establecido en la Resolución 853/03 del Ministro de la Agricultura o se dictará la resolución correspondiente por el Ministro de la Agricultura declarando NO ADMITIR tal recurso,sin entrar a conocer el fondo del asunto, se actuará de igual manera en el caso de presentarse la mencionada solicitud por persona no legitimada para tales efectos, (entiéndase por persona no legitimada a aquella que no posee el vínculo de parentesco con el causante, previsto en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91).
  • Las resoluciones dictadas concediendo derechos que constituyen potestad discrecional de la autoridad que la emite son firmes a partir de la notificación y contra la misma no procede recurso ni procedimiento alguno en la vía judicial o administrativa.
  • Cuando se tenga dudas sobre cualquier trámite, se debe consultar al especialista de la instancia superior antes de decidir.
  • No obstante lo señalado en los procesos relacionados, si las partes proponen la inclusión de algún documento, se incorporará al Expediente, siempre que no se haya concluido con el dictamen legal, en el nivel nacional no se admite la presentación de nuevas pruebas.
  • La tierra será heredable por los familiares que la trabajen.
  • En conflicto sobre tierra, el mejor derecho es para el que la trabaja.
  • La tierra en usufructo no es transmisible por ningún concepto.
  • El usufructo es personal.
  • Quien recibe en usufructo la tierra dejada por un arrendador fallecido no tiene derecho a recibir pensión y viceversa.
  • La edad laboral en Cuba es a los 17 años, por tanto no tendrán derecho a recibir por herencia la tierra los menores de esa edad.
  • Los consultores jurídicos solo podrán representar a personas naturales acreditando la autorización emitida por la Ministra de Justicia.
  • La toma de declaración de testigos se realiza ante funcionario público, se desestiman los que presenten directamente las partes.
  • La aplicación del artículo 37 es sin violar lo que se establece en el mismo en cuanto al término y a la improcedencia de la resolución combatida, además el pronunciamiento debe ser en el mismo sentido de la pretensión del actor.
  • En el Dictamen Legal debe constar la fecha de la presentación del recurso o procedimiento y la fecha de notificación de la resolución que se está combatiendo.
  • El organismo que acredita el grado filial o el estado civil de las personas naturales es el Registro Civil, siendo obligatorio que cuando no se acredite el mismo, es necesario que se ordene la realización del proceso civil ante el tribunal que corresponda.
  • La desafectación de áreas de uso agropecuario para usos no agropecuarios corresponde sobre áreas estatales, y a favor de entidades estatales, jamás a favor de personas naturales, no se autoriza la construcción de obras que no sean viviendas o para el proceso invercionista (ver Resolución 363/93 del Ministro de la Agricultura).
  • La declaración del no interés agropecuario de inscribir la áreas en el registro de la tenencia de la tierra, es solamente para los que no esten inscriptos y debe ser muy excepcional a partir de que en el año 2002 se legalizaron los patios y a partir del 1ro de enero del 2004, según el acuerdo 4793 de fecha 20 de mayo de 2003 del CECM, todas las tierras con área superior a 800 metros cuadrados, tenían que inscribirse en el Registro de Tenencia de la Tierra.
  • La figura del administrador provisional que autoriza el artículo 32 de la Resolución 24/91, es para proteger a los posibles herederos en la continuidad del trabajo en la tierra mientras concluye la adjudicación.
  • El segundo párrafo del artículo 29 del Decreto-Ley 125/91, establece que el estado adoptará las medidas que resulten pertinentes para garantizar provisionalmente la explotación de la tierra que resulte temporalmente abandonada.

Inició riega de semilleros de tabaco en municipio Pinar del Río

La empresa tabacalera de Pinar del Río posee una situación favorable en el cronograma de semillero, informa Pedro Peinado Moreno, funcionario de la Empresa de Acopio y Beneficio de Tabaco en el municipio de Pinar del Río que se regarán más de seis mil semillero, con el objetivo de garantizar la siembra temprana de las posturas y favorecer los rendimientos. La riega de los canteros, asegurará el cumplimiento del cronograma de siembra de la hoja, que comenzará en el mes de octubre, de manera escalonada, para aprovechar los momentos óptimos del clima.

Procedimiento cuando fallece el propietario arrendador

  • Solicitud de adjudicación con un sello de $5.00.
  • Contrato de arrendamiento o documento que pruebe este acto.
  • Certificación de la renta que recibia el causante.
  • Relación de las personas que dependian económicamente del propietario arrendador fallecido.
  • Certificado de Defunción, del Estado Civil y de Filiación.
  • Inventario y tasación del total de la tierra arrendada.
  • Certificación catastral.
  • Certificado de suelos.
  • Dictamen Legal del Director o Jefe de Departamento de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura.
  • Notificación al heredero, al Director de la Empresa que recibe la Tierra y a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
  • Pago del impuesto.

Nota: Al fallecer el propietario de la finca rústica, el Delegado o Director Municipal, ordena el pago de la renta por un período de 90 días a los herederos que dependan económicamente del causante, o menor tiempo siempre que exista el pronunciamiento del Delegado o Director Provincial, la cuantía no puede ser superior a lo que cobraba el arrendador.
La Resolución que adjudica la herencia, dispone el traspaso al estado de la finca rústica y la cancelación de la renta y el pago del valor de la finca a los herederos que tienen derecho según el artículo 18 del Decreto-Ley 125/91.
Las normas aplicables son:

  • Disposición Especial Séptima y Octava del Decreto-Ley 125/91.
  • Apartado Quinto del Acuerdo 1273 de fecha 30 de septiembre de 1962, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
  • Resolución No. 24/91.